Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda [énfasis agregado]. 26. Como se sabe, las ERM 2018 fueron convocadas por el presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, de fecha 9 de enero de 2018, el mismo que fue publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero del mismo año. En consecuencia, debido a la naturaleza normativa emitida por el Gobierno Central, debe ser de conocimiento nacional y, por lo tanto, requiere su publicación en el diario oficial. Así, será a partir de este último hecho ­la publicación­ que puede considerarse el proceso electoral convocado. 27. Ahora bien, se verifica que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (DNROP), mediante la Resolución Nº 057-2018-DNROP/JNE, de fecha 10 de enero de 2018, la organización política Podemos por el Progreso del Perú obtuvo su inscripción en el ROP, fecha que es coincidente con la publicación del decreto supremo antes señalado. 28. Al respecto, el recurrente señala que, como la publicación de esta resolución se realizó el 12 de enero de 2018, entonces la organización política no podría participar del proceso electoral convocado dos días antes. Sin embargo, el tachante no ha considerado que el artículo 11 de la LOP precisa que la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica al partido político, por lo que, al haber adquirido su personería jurídica desde el 10 de enero de 2018 con la emisión de la Resolución Nº 057-2018-DNROP/JNE y del correspondiente asiento registral, entonces no existe impedimento para que el candidato Daniel Belizario Urresti Elguera pueda participar por el partido político Podemos por el Progreso del Perú en el presente proceso electoral, toda vez que dicha organización política no presenta impedimento. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenos Jonathan Vela Coral; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 453-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, la cual declaró infundada la tacha interpuesta contra Daniel Belizario Urresti Elera, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Otorgan póstumamente la Medalla al Mérito Cívico en el Grado de "Defensor de la Democracia"
RESOLUCIÓN Nº 3527-2018-JNE Lima, tres de diciembre de dos mil dieciocho. VISTA la moción del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Que, es función del Jurado Nacional de Elecciones formular políticas y desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía, de conformidad con el literal x del artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley N.º 26486. Que, en el marco del mencionado dispositivo legal, entre otras acciones que se llevan a cabo, se distingue con la condecoración "Medalla al Mérito Cívico", instituida por las Resoluciones N.º 005-2006-JNE y N.º 109-2007-JNE, a las personas u organismos que, por su conducta, obras o actos, destaquen en la práctica de los valores democráticos y cívico-electorales, contribuyendo al fomento de la institucionalidad democrática y a la gobernabilidad de la Nación. Que, para conferir la distinción de la "Medalla al Mérito Cívico" en el grado de "Defensor de la Democracia", este Supremo Tribunal Electoral valora la trayectoria ciudadana de excepcional relieve, cuya obra pública haya contribuido notoriamente y con impacto evidente en la vida cívica de la colectividad, constituyendo un modelo a seguir por la ciudadanía en general. Que, el señor doctor ENRIQUE MARTÍN BERNALES BALLESTEROS ha sido un destacado constitucionalista, escritor y político peruano. En su amplia trayectoria profesional se ha desempeñado como senador de la República, relator especial para la libre determinación de los pueblos afectados por el conflicto armado y agresiones mercenarias de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, asesor y consultor de la Organización Iberoamericana de la Juventud, fue miembro de la Comisión Consultiva ad hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para la delimitación marítima entre Chile y el Perú, fue parte de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, organización creada para elaborar un informe sobre la violencia armada interna, vivida en el Perú durante 1980 y 2000. Asimismo, cuenta con más de 40 publicaciones especializadas en Derecho Constitucional, entre las que destacan los estudios de las Constituciones de 1979 y 1993. Que, el señor doctor ENRIQUE MARTÍN BERNALES BALLESTEROS venía desempeñando el cargo de presidente del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Segunda Vuelta de Elecciones Regionales y de la consulta popular del Referéndum Nacional 2018, hasta el aciago 24 de noviembre, fecha en que dejó de existir. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, RESUELVE Artículo Único.- Otorgar póstumamente la MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO EN EL GRADO DE "DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA" al señor doctor ENRIQUE MARTÍN BERNALES BALLESTEROS, en reconocimiento a su ilustre y notable labor, ejemplo de vida, dedicación y compromiso en procura del fortalecimiento y consolidación

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https://podemosperu.pe/wpcontent/uploads/2018/07/ALCALDE%20 PROVINCIAL%20DANIEL%20BELIZARIO%20URRESTI%20ELERA.pdf.

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