Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Lima, puede participar un representante en calidad de delegado de cada uno de los comités distritales de aquellos distritos con más de cien mil electores. 20. Hasta aquí, para lograr la elección de los candidatos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se requería que participen los representantes elegidos dentro de los veinticuatro (24) de sus cuarenta y tres (43) distritos; empero, cabe precisar que ni el estatuto ni el reglamento electoral indican que, necesariamente, se requiere la presencia de la totalidad de los delegados elegidos ya que, de acuerdo al artículo 47 de su Reglamento Electoral, "los acuerdos de la Asamblea Electoral Nacional en todos los casos son los que se aprueban con el voto válido de la mitad más uno de los asistentes [énfasis agregado]". Así, con la información consignada en dicha acta, al haberse generado el quorum necesario para que la asamblea se instale, entonces, no existió arbitrariedad en la elección del candidato cuestionado.

En consecuencia, este extremo de la tacha también deviene en infundado. Con relación a la información declarada en la Hoja de Vida del candidato cuestionado 21. Por otro lado, el recurrente aduce que correspondería tachar al candidato Daniel Belizario Urresti Elera por declarar que es propietario de un inmueble ubicado en calle Paseo de los Reyes Nº 228, mz. Q, lote 9, distrito de La Molina, valorizado en S/ 242.72, cuando en realidad su costo es mucho mayor. 22. Esta posición no es compartida por este Supremo Tribunal Electoral toda vez que, de la comparación entre lo consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato y los documentos obrantes en el expediente, se ha podido verificar lo siguiente: a. Información consignada en la hoja de vida del candidato:

b. Información obtenida del Formulario del Impuesto Predial 2018:

23. Como se aprecia en ambos documentos, se puede concluir que, efectivamente, al ingresar los datos correspondientes al valor del predio, se generó un error material ya que existe una coincidencia respecto a los cinco primeros dígitos (24272). En mérito a ello, el razonamiento del JEE es el correcto. Sobre el impedimento de que Daniel Belizario Urresti Elera participe en las ERM 2018 porque la organización política no estaría habilitada para presentar candidatos 24. Finalmente, el recurrente aduce que el candidato cuestionado está impedido de participar en las ERM 2018 debido a que la organización política por la que se presenta logró su inscripción en el ROP con fecha 10 de enero de 2018, esto es, después de la convocatoria para

las ERM 2018, que se realizó el 9 de enero del presente año. 25. Al respecto, se precisa que mediante la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, se modificaron varios dispositivos legales, entre ellos la LOP, en la que se incorporó un último párrafo al artículo 4, precisándose lo siguiente: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado

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