Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Artículo 10º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1713908-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 017-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, tiene por finalidad fortalecer la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras, y contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento; Que, el Título III del mencionado dispositivo legal regula la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el saneamiento financiero de las deudas directas que mantienen las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi); Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, establece que, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueba, entre otros, el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359 Apruébese el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, dieciséis (16) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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