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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (11/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 11 de diciembre de 2018 El Peruano / Artículo Tercero.- Vigencia Disponer que la presente resolución entra en vigencia el 27 de diciembre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese en el diario ofi cial “El Peruano”. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1721877-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Rectifican error material consignado en el Anexo Nº 1 de la Res. Nº 025-2016-SUNEDU/CD mediante la cual se otorgó licencia institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 161-2018-SUNEDU/CD Lima, 10 de diciembre de 2018VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016- SUNEDU/CD publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano , mediante la cual el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) otorgó la licencia institucional a la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); el escrito presentado por la Universidad el 7 de noviembre de 2018, con Registro de Trámite Documentario Nº 47430-2018-SUNEDU-TD; y, el Informe Nº 122-2018-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2018, elevado por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic) al Consejo Directivo; CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Sunedu es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 y numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, así como el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establecen como función general de la Sunedu, atribuida a su Consejo Directivo, aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025- 2016-SUNEDU/CD publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario O fi cial El Peruano , el Consejo Directivo de la Sunedu otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) sedes ubicadas en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años, reconociendo que cuenta con ciento noventa y seis (196) programas académicos existentes y, adicionalmente, veintitrés (23) programas que conforman su nueva oferta académica, los que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la referida resolución. Por escrito del 7 de noviembre de 2018, la Universidad solicitó la recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, señalando que se había consignado de manera errónea la denominación de un programa de maestría, consignando “Gobierno de Políticas Públicas” cuando lo correcto debió ser “Gobierno y Políticas Públicas”. En atención a dicha solicitud, el 28 de noviembre de 2018 la Dilic elevó al Consejo Directivo de la Sunedu el Informe Nº 122-2018-SUNEDU-02-12, formulando recomendaciones. 2. Sobre la recti fi cación de error material de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016- SUNEDU/CD El artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales, indicando que éstos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión del acto administrativo. Para tal efecto, señala que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original. El 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional, adjuntando la documentación correspondiente. De la revisión del expediente de licenciamiento institucional, se veri fi có que la Universidad presentó el 31 de mayo de 2016 la última versión de los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, en los que se consignó correctamente la denominación del programa “Gobierno y Políticas Públicas”; lo que además, se condice con su Plan de Estudios. No obstante, dicho programa fue consignado en el Anexo N.º 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD como “Gobierno de Políticas Públicas”. De este modo, en el presente caso se corroboró que se incurrió en un error material en la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD. Asimismo, se ha veri fi cado que la recti fi cación solicitada no implica una modi fi cación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que el error material afecta únicamente a la denominación del programa “Gobierno y Políticas Públicas”. Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car el error material consignado en el numeral Nº 18 de la «nueva oferta académica» del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/ CD; y, en tal sentido, toda referencia al numeral Nº 18 de la «nueva oferta académica» del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, correspondiente a la denominación del programa, debe entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 1 del artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; así como en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión SCD Nº 044-2018 del Consejo Directivo de la Sunedu. SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú; y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material consignado en el numeral Nº 18 de la «nueva oferta académica» del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD; por lo que toda referencia al numeral Nº 18 de la «nueva oferta académica» del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo