Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 11 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

59

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencias de Administración y Finanzas, Planificación, Presupuesto y Racionalización y Rentas el cumplimiento de la presente disposición; así como a la Gerencia de Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1721939-1

Amplían vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI que estableció Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000014-2018-MDI Independencia, 30 de noviembre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: el Informe Nº 58-2018-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Legal Nº 414-2018-GAL/ MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 2430 -2018-GM/MDI emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDI publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, se estableció en la jurisdicción del distrito de Independencia beneficios tributarios y no tributarios exigibles y/o pendientes de pago; estableciendo en la segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, se facultó al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia, así como disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Que, es necesario continuar con las estrategias de cobranza destinadas a incrementar la recaudación y reducir los niveles de morosidad, así como crear conciencia tributaria en los contribuyentes, respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por lo que es conveniente ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI que aprueba los Beneficios Tributarios y No Tributarios. Que, mediante Informe Nº 58-2018-GR-MDI de fecha 30 de Noviembre del 2018, la Gerencia de Rentas propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI que aprueba los "Beneficios Tributarios y No Tributarios, hasta el 30 de Diciembre del 2018; Que, mediante Informe Legal Nº 414-2018-GALMDI, de fecha 30 de Noviembre del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal opina FAVORABLE SE APRUEBE LA AMPLIACION DE PRORROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS hasta el 31 de Diciembre del 2018 a fin de incrementar y equilibrar los niveles de recaudación, correspondiendo se emita el DECRETO DE ALCALDIA; Que, mediante Memorando Nº 2430-2018 de fecha 30 de Noviembre del 2018, la Gerencia Municipal considerando las opiniones técnica y legal de las áreas correspondientes, remite la documentación a fin de proseguir con el trámite respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades;

Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de Diciembre del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI, que establece beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicacion, Sub Gerencia de Imágen Institucional y Participación Vecinal, y Sub Gerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad www.muniindependencia.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1721943-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
Aprueban inmatriculación de área educativa como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba
ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2018-MPM-CM Moyobamba, 11 de setiembre de 2018 POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 17-2018, de fecha 10 de setiembre del 2018, presidida por el señor Alcalde, Ing. Oswaldo Jiménez, se trató y analizó el tema correspondiente a la aprobación de la inmatriculación del Área Educativa del Centro Poblado "Pueblo Libre", contenido en el Dictamen Nº 015-2018 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, de fecha 07 de setiembre del 2018; el Informe Legal Nº 187-2018-MPM/OAJ, del 15 de agosto del 2018; el Informe Técnico Nº 156-2018-MPM-GDT/ SGPTTyCU/HQN, de fecha 16 de julio del 2018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.