Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de diciembre de 2018 /

El Peruano

inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: "La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales"; Que, mediante el Informe Técnico Nº 156-2018-MPMGDT/SGPTTyCU/HQN, de fecha 16 de julio del 2018, el asistente técnico, especialista de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Territorial, emite su conformidad respecto a la inmatriculación del área educativa - Colegio Nacional "Pueblo Libre" (Código Modular 0878058), Sector Centro Poblado Pueblo Libre, Margen Izquierda del Río Mayo, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, a favor del Estado Peruano, Municipalidad Provincial de Moyobamba, ubicado en el Sector Centro Poblado Pueblo Libre, Margen Izquierda del Río Mayo, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; adjuntando para tal efecto, certificado negativo de catastro, memoria descriptiva y planos de ubicación y localización; Que, mediante el Informe Legal Nº 187-2018-MPM/ OAJ, del 15 de agosto de 2018, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina procedente la inmatriculación del área educativa del Centro Poblado "Pueblo Libre", el cual pertenece a la jurisdicción de la Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, según lo establecido en el ítem IV de su informe; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Nº 015-2018, de fecha 07 de setiembre del 2018, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental; y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD de los asistentes: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del Área Educativa - Colegio Nacional "Pueblo Libre" (Código Modular 0878058), Sector Centro Poblado Pueblo Libre, Margen Izquierda del Río Mayo, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; con un área de 77,633.72m2 y perímetro de 1,247.42 ml. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la notificación del presente acuerdo a las gerencias y oficinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO JIMÉNEZ SALAS Alcalde 1721901-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

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