Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de diciembre de 2018 /

El Peruano

en el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, no existe artículo alguno que prohíba que los miembros de un comité electoral puedan pertenecer a otro, por lo cual en ningún momento la organización política incumplió con sus normas internas. 9. Respecto al desarrollo de las elecciones internas, realizadas el 25 de mayo de 2018, la recurrente argumenta que existe una denuncia policial realizada en la Comisaria de Surco por Carlos Alberto Palomeque Morales en cual manifiesta que el 25 de mayo del presente año hubieron irregularidades, por lo cual dicho acto democrático debería ser nulo. Ergo dicha denuncia policial, no es un medio impugnatorio para solicitar la nulidad de las elecciones internas en la cual se eligió a los candidatos al Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima. 10. Además, en el respectivo expediente, no obran documentos idóneos que demuestren que algún afiliado a la organización política haya presentado alguna solicitud de nulidad de las elecciones internas para el Concejo Distrital de Comas. Así, ante la falta de medios probatorios los argumentos del recurrente carecen de validez. 11. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado, y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Beatriz Karen Nores Huarniz; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00396-2018-JEE-LIN2/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Raúl Díaz Pérez , candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento Lima, por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721910-6

ANTECEDENTES Con motivo de las Elecciones Generales 2016, se proclamó congresista de la República a Mario José Canzio Álvarez, candidato de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, elegido en el distrito electoral de Junín. Mediante la Resolución Nº 2-2018-2019-P-CR, de fecha 24 de setiembre de 2018, el Congreso de la República declaró la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía el congresista Mario José Canzio Álvarez, fallecido el 17 de setiembre de 2018. En virtud de dicha vacancia, con Resolución Nº 31922018-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la accesitaria, Flor de María Gonzales Uriola, de la lista de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuma el cargo de congresista de la República. CONSIDERANDOS 1. El presidente del Congreso de la República, mediante Oficio Nº 136-2018-2019-ADP/PCR, comunica que Flor de María Gonzales Uriola, acreditada como congresista de la República con la Resolución Nº 31922018-JNE, ha fallecido recientemente y no llegó a incorporarse al Congreso, por lo que solicita que se emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ejercer dicho cargo. 2. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado establecidas en el artículo 5 de la Ley Nº 26486, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditar al accesitario que ejercerá la función congresal en su reemplazo, de acuerdo con la información de la votación preferencial obtenida por los candidatos de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en el distrito electoral de Junín, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, el 30 de mayo de 2016, correspondiente al proceso de Elecciones Generales 2016. 3. En el proceso de Elecciones Generales 2016, los candidatos al Congreso de la República, inscritos por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de Junín, obtuvieron la siguiente votación preferencial:
ORGANIZACIÓN POLÍTICA: EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD N° CANDIDATOS VOTOS PREFERENCIALES 14 653 11 184 4 509 3 149 2 180 1 CANZIO ALVAREZ MARIO JOSE 2 GONZALES URIOLA FLOR DE MARIA 3 GILVONIO CONDEZO KATIA LUCIA 5 ORE GUZMAN SALVADOR 4 PEREZ SILVESTRE DITMAR VICTOR

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de congresista de la República
RESOLUCIÓN Nº 3534-2018-JNE Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 136-2018-2019-ADP/PCR, recibido el 29 de noviembre de 2018, suscrito por Daniel Salaverry Villa, presidente del Congreso de la República, sobre la expedición de credencial a congresista accesitario, por fallecimiento de Flor de María Gonzales Uriola, acreditada como congresista de la República.

4. Como resultado de la votación obtenida el 10 de abril de 2016, y luego de la aplicación de la cifra repartidora para la distribución de escaños congresales en el distrito electoral de Junín, resultó proclamado un único candidato de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad: Mario José Canzio Álvarez, quien falleció en ejercicio de la función congresal. 5. En consecuencia, dado el deceso de la accesitaria, Flor de María Gonzales Uriola, se debe convocar y acreditar con la respectiva credencial al candidato siguiente en votación preferencial en su misma lista, esto es, a Katia Lucía Gilvonio Condezo, para que ejerza el cargo de congresista de la República. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Flor de María Gonzales Uriola como congresista de la República, emitida en virtud de la

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