Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 11 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Claudia Lourdes Quiroz Solís, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00408-2018-JEE-CAYL/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró fundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de julio de 2018, el ciudadano César Antonio Neyra Núñez formuló tacha contra la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con base en los siguientes argumentos: a) Con fecha 31 de marzo del 2018, se constituyó el Comité Político Distrital de Majes, el Órgano Electoral Descentralizado del Comité Político, el responsable político y la Secretaría del Comité Político para el mencionado distrito de la organización política Alianza para el Progreso. b) Con fecha 16 de abril de 2018, la Dirección Nacional Electoral (en adelante, DINAE) de la referida organización política convocó a elecciones internas en todo el país para elegir a los candidatos a alcalde y regidores de los concejos municipales distritales para el proceso de Elecciones Municipales 2018. Para ello, autorizó y delegó a los Órganos Electorales Distritales (en adelante, OED) la realización del proceso de elecciones internas del partido. c) Con fecha 7 de mayo de 2018, la DINAE remitió al presidente del OED del distrito de Majes, el reglamento general de elecciones, el padrón electoral inicial suscrito por la DINAE, el acta de padrón de electores, las cédulas de sufragio, el calendario electoral, las actas de elecciones internas y el comunicado de la DINAE sobre disposiciones de la Dirección Ejecutiva Nacional de organización política Alianza para el Progreso, todo ello con el objeto de llevarse adelante el proceso electoral interno. d) El cronograma establecido para elecciones internas sería el 19 y/o 20 de mayo, es decir, que podía realizarse en cualquiera de esas fechas. e) El 18 y el 19 de mayo de 2018, el presidente del OED del distrito de Majes comunicó, mediante avisos en los medios de comunicación de dicha localidad, que las elecciones internas se llevarían a cabo el día 20 de mayo del presente año, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en el Centro Comercial Alborada. f) Con fecha 20 de mayo de 2018, se llevaron a cabo las elecciones internas para elegir a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Majes, resultando ganadora la Lista Nº 1, encabezada por el candidato a alcalde Aurelio Lorenzo Huarca Taco. g) Sin embargo, el personero legal de la provincia de Caylloma ha solicitado la inscripción de otra lista que nunca participó en ningún proceso eleccionario interno. Es más, esta lista está integrada por ciudadanos no afiliados. Mediante la Resolución Nº 00261-2018-JEE-CAYL/ JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE) corrió traslado de la tacha formulada a la personera legal titular de la referida organización política, a fin de que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. Frente a ello, con fecha 24 de julio de 2018, la organización política tachada presentó descargos con base en los siguientes argumentos: a) El artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece las funciones del órgano electoral central, conformados por un mínimo de tres (3) miembros, quienes tienen autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, quienes funcionan en los comités partidarios.

b) Los artículos 61, 62 y 63 del Estatuto de la organización política Alianza para el Progreso, referidos a la DINAE, establecen su conformación y funciones, respectivamente. c) Con fecha 18 de mayo de 2018, el presidente de la DINAE remitió una carta a José Coaquira Coaquira, presidente del OED del distrito de Majes, comunicando la postergación de las elecciones internas para elegir a candidatos a alcalde y regidores del mencionado distrito para el 25 de mayo del 2018. d) La DINAE, estableció un nuevo cronograma para las elecciones internas y fijó el 25 de mayo de 2018, como el día para llevarlas a cabo. e) Las elecciones internas del 20 de mayo de 2018, conforme a los documentos presentados por el tachante no tienen ningún efecto legal, pues se tenía perfecto conocimiento de la suspensión, aun así, en abierta rebeldía a las decisiones de la DINAE, ejecutaron dichas elecciones. f) La lista presentada por el señor Aurelio Lorenzo Huarca Taco no se inscribió ni postuló. Es decir, esta lista se automarginó y no puede ahora sostener que fueron elegidos el 20 de mayo, cuando dicho acto eleccionario ya estaba suspendido. La elección interna válida conforme al mandato del estatuto es la que se llevó a cabo el 25 de mayo de 2018, donde fueron elegidos democráticamente la lista que lidera Tatiana Casillas Talavera, que fue inscrita por la personera legal y que cumplió con todos los requisitos, entre ellos, su elección democrática. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00408-2018-JEE-CAYL/JNE, del 3 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha formulada, al considerar que: a) El acto electoral de elecciones internas realizado el 20 de mayo de 2018 tuvo como única lista a la Nº 1; sin embargo, esta no cumplió con la cuota de género del 30 % exigida por el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, que para el caso concreto sería de tres (3) candidatos/as, ya que está integrada solamente por una (1) candidata para regidora Nº 8, Úrsula Leandra Zela Tipo. b) El acto electoral de elecciones internas realizado el 25 de mayo de 2018 y el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos (Expediente Nº ERM.2018016083), se verificó que el candidato a regidor Nº 2, Julio Martín Rivera Mayhua, tiene 68 años, advirtiéndose una contradicción respecto de la carta emitida por el presidente de la DINAE, sobre la decisión de colocar a un joven o a una mujer en la segunda candidatura para regidor. Asimismo, dichas elecciones internas del 25 de mayo del presente año, se advierte que el señor Héctor Rafael Arismendi Samanez, miembro del OED, no figura como afiliado a la mencionada organización política en el Sistema del Registro de Organizaciones Política (SROP). c) Aunado a ello, en el padrón de afiliados presentado el 18 de junio de 2018 a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, no figura el nombre del señor Héctor Rafael Arismendi Samanez, miembro del órgano electoral descentralizado que firma el acta de elecciones internas. En consecuencia, no se cumple con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política, el cual prescribe: "Los candidatos propuestos a integrar un OED deberán reunir los siguientes requisitos: a) ser afiliado activo en pleno goce de sus derechos civiles y políticos ...". d) En conclusión, el acto electoral de elecciones internas del 25 de mayo de 2018, no cumple el requisito exigido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por lo que la consecuencia es que se declare la improcedencia de la lista de candidatos por el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, según el artículo 29, inciso 29.2, literal b del Reglamento. Frente a ello, el 9 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de

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