Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 11 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Nº 00408-2018-JEE-CAYL/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma que declaró fundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1721910-4

de la tacha al personero legal de la organización política Movimiento Regional El Maicito. Así, el 5 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) Los documentos presentados el 19 de junio de 2018 al JEE, con la finalidad de inscribir su lista de candidatos, son ciertos, verídicos y legales, en aplicación del principio de presunción de veracidad, reconocido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG). b) El artículo 31 de la Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las tachas deben ser formuladas señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañadas de pruebas a sus afirmaciones; sin embargo, el tachante no ha cumplido con señalar la norma infringida ni con adjuntar medio de prueba alguna. c) Los candidatos a regidores, Percy Hernán Carrión Vega, Wenceslao Justino Jara Arellán y Dina María Dionisio Obregón, han reconocido en una declaración jurada notarial que las firmas que obran en las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, les corresponden. Acto seguido, mediante la Resolución Nº 00340-2018-JEE-HYLS/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la referida tacha, por los siguientes fundamentos: a) El artículo 42, numeral 42.1, del TUO de la LPAG establece que todas las declaraciones juradas que presenten los administrados en los procedimientos administrativos, se presumen verificadas por quien hace uso de ellas, respecto a su propia situación, así como de su contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. b) El artículo antes señalado y el artículo 31 del Reglamento atribuyen la carga de la prueba al ciudadano que interpone la tacha respecto de lo que afirma. No obstante, los Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato y los DNI, a los cuales ha hecho referencia el ciudadano Lucio Raúl Giraldo Hinostroza, no acreditan la falsedad de las firmas que cuestiona. El 18 de julio de 2018, el ciudadano Luis Raúl Giraldo Hinostroza interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00340-2018-JEE-HYLS/JNE, sosteniendo lo siguiente: a) Los Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida y los DNI de los candidatos contrastados con sus respectivas declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, acreditan que las firmas estampadas en estas últimas no les corresponde. b) La pericia grafotécnica que adjunta a su escrito de apelación acredita que las firmas cuestionadas no proceden del puño suscriptor de los candidatos tachados, por lo que se infiere que han sido falsificadas. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)1, dispone lo siguiente:

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidatos a regidores del Concejo Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2283-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021496 YANAMA - YUNGAY - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2018019397) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Lucio Raúl Giraldo Hinostroza en contra de la Resolución Nº 00340-2018-JEEHYLS/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que declaró infundada la tacha que formuló contra Percy Hernán Carrión Vega, Wenceslao Justino Jara Arellán y Dina María Dionisio Obregón, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Regional El Maicito, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00169-2018-JEE-HYLS/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash, presentada por el Movimiento Regional El Maicito, a fin de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, con fecha 4 de julio de 2018, Lucio Raúl Giraldo Hinostroza formuló tacha contra Percy Hernán Carrión Vega, Wenceslao Justino Jara Arellán y Dina María Dionisio Obregón, candidatos a regidores de la referida lista, señalando fundamentalmente lo siguiente: a) Las firmas que figuran en sus declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, no les corresponden, pues estas no coinciden con las plasmadas en sus respectivos Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato y en sus DNI. b) El candidato a alcalde Alfonso Alvino Alonzo Milla presuntamente falsificó la firma de los candidatos antes mencionados, luego de haberse percatado de que, al 19 de junio de 2018, no contaba con las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, de todos los candidatos. Luego, mediante la Resolución Nº 00281-2018-JEEHYLS/JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE corrió traslado

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Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30673, publicada en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2017.

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