Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Formato Técnico de Criterios para la Priorización de las Inversiones Criterio Nº 01: Cierre de Brechas
Nombre de la entidad pública: Fecha de elaboración: Sector: Función: Entidades adscritas al Sector Energía y Minas 21/11/2018 Energía y Minas 012 Energía 013 Minería 017 Ambiente División funcional: 028 Energía Eléctrica 029 Hidrocarburos 030 Minería 055 Gestión Integral de la Calidad Ambiental Grupo funcional: 0055 Generación de energía eléctrica 0056 Transmisión de energía eléctrica 0057 Distribución de energía eléctrica 0058 Hidrocarburos 0059 Promoción minera 0126 Vigilancia y control integral de la contaminación y remediación ambiental

NOMBRE DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL Criterio de Cierre de Brechas DEFINICIÓN DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL El Criterio de Cierre de Brechas prioriza las inversiones que estén orientadas al cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos, el cual se determina en función a los indicadores de brecha de cobertura o calidad, aprobados por el sector. JUSTIFICACIÓN Considerando que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones está orientado al cierre de brechas, este criterio tiene por finalidad dar mayor prioridad a aquellas inversiones orientadas a cerrar brechas que requieren una mayor intervención. MÉTODO DE CÁLCULO El criterio de priorización de Cierre de Brechas (Criterio 1), es cancelatorio, por lo tanto la inversión que no esté vinculada a este criterio de priorización, no califica para la cartera de inversiones, aun cuando la inversión este alineada al criterio de priorización de alineamiento al Planeamiento Estratégico. Teniendo en cuenta las limitaciones de información de la medición de las brechas a nivel departamental, provincial y distrital, y en el marco de la progresividad de la implementación de ésta metodología, el sector deberá contar mínimamente este año (2018) con la línea de base de los indicadores de brecha (cobertura y calidad) a nivel nacional, los cuales deberán ser aprobados y publicados en su portal institucional. Para los próximos ejercicios se deberá contar con los indicadores de brechas desagregados hasta el nivel provincial o distrital. Para el cálculo del puntaje del Criterio 1, se considera lo siguiente, dependiendo si la inversión pertenece a la Cartera de FONAFE o del MEM, IPEN e INGEMMET:
CATEGORÍAS PESO FONAFE PESO MEM, IPEN e INGEMMET 12,5 12,5 = 25 PORCENTAJE DEL INDICADOR DE BRECHA (Entre 0 y 100) IB1 IB2 PUNTAJE DEL CRITERIO 1 FONAFE 20 x IB1 20 x IB2 máximo = 40 puntos PUNTAJE DEL CRITERIO 1 MEM, IPEN e INGEMMET 12,5 x IB1 12,5 x IB2 máximo = 25 puntos

Indicador de Brecha de Cobertura Indicador de Brecha de Calidad TOTAL

20 20 = 40

Se determina si la inversión está asociada al indicador de brecha de cobertura, de calidad o a los dos tipos de indicadores, y se asigna el valor de la brecha nacional que disponga el sector, según corresponda. Finalmente, se establece un puntaje por cada indicador de brecha, que resulta de multiplicar el peso asignado al tipo de indicador y el valor del indicador de brecha. FUENTE DE INFORMACIÓN Indicadores de Brechas del Sector Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 219-2017-MEM/DM. BASE DE DATOS La base de datos del indicador de brecha se encuentra publicada en el siguiente enlace: http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=17&idTitular=8251&idMenu=sub8250&idCateg=1497 SINTAXIS DEL PUNTAJE TOTAL DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN La forma de cálculo será como se presenta a continuación: Para inversiones de FONAFE: PC1= (20* IB1 )+(20* IB2) Para inversiones de MEM, IPEN e INGEMMET: PC1= (12,5* IB1 )+(12,5* IB2) Dónde: PC1 = Puntaje del Criterio 1 IB1 = Indicador de Brecha 1 (Cobertura) IB2 = Indicador de Brecha 2 (Calidad)

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