Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el subnumeral 5.4 del numeral 5; el segundo párrafo del subnumeral 6.6 y el subnumeral 6.12 del numeral 6; y el numeral 8; así como, el numeral 3.2 del apartado III, el numeral 6.1 del apartado 6 y el numeral 8.2 del apartado 8, del Anexo N° 01 "Programa de Inducción Docente"; el Anexo N° 02 "Metas y ámbitos de atención del programa"; el Anexo N° 04 "Formato y orientaciones para la elaboración de las constancias"; el tercer ítem del numeral 4 del Anexo N° 10 "Listado de materiales, manual de marca y especificaciones para la impresión de materiales"; el Anexo N° 13 "Formato de presupuesto del programa"; el Anexo N° 13-A "Reporte de ejecución del presupuesto"; el Anexo N° 13-D "Reporte de gastos del programa"; el Anexo N° 14 "Detalle para la presentación de productos y plazos"; y el Anexo N° 15 "Matriz de criterios para brindar conformidad a los productos", del "Instructivo para la Ejecución del Programa de Inducción Docente a desarrollarse en el Año 2018", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 262-2018-MINEDU, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1722409-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 493-2018-MEM/DM Lima, 11 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 244-2018-MEM/OGPPOPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1245-2018-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como un sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1432, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 16 de setiembre de 2018, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1252; así también, con fecha 30 de octubre de 2018, se publicó el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres

niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la norma antes mencionada, señala que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, señala respecto a la aprobación de los criterios de priorización sectoriales que en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1432, los Ministerios a cargo de los Sectores aprueban los criterios de priorización. Dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fiscal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identificadas en la programación realizada para dicho periodo; Que, en cumplimiento del marco normativo vigente, es necesario que el Ministerio de Energía y Minas apruebe los criterios para la priorización de las inversiones, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual; Que, en ese contexto, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a los criterios y orientaciones generales establecidos en los lineamientos metodológicos de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) - elaboró la propuesta de criterios para la priorización de las inversiones del Sector Energía y Minas; proyectándose como criterios de priorización los siguientes: cierre de brechas, alineamiento al planeamiento estratégico, pobreza, población y eficiencia, cuyo detalle se encuentra en los formatos de cada criterio anexos a la presente Resolución Ministerial; Que, dicha propuesta ha sido validada por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas, determinándose que los mencionados criterios se sujetan al cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; y se alinean con la responsabilidad funcional del Sector; de conformidad a lo expuesto en el Informe Nº 055-2018-EF/63.03 de fecha 26 de noviembre de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los criterios para la priorización de las inversiones, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los formatos técnicos de los criterios para la priorización de las inversiones, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas, en el Portal Institucional de Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas

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