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33 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 El Peruano / fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto antes mencionado; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29; señalándose que el desembolso de los recursos indicados se realiza con cargo al presupuesto del año fi scal 2014, hasta por el monto de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL VEINTIÚN Y 00/100 SOLES (S/ 14 490 021,00) y con cargo al presupuesto del año fi scal 2015, hasta por el monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 4 673 875,00), los cuales fueron desembolsados en sus respectivos años fi scales; Que, a través de la Adenda Nº 02 al citado Convenio de Cooperación Financiera, de fecha 28 de marzo del 2016, se establece que el MVCS, fi nanciará recursos adicionales a favor de EMPSSAPAL S.A., hasta por la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 87/100 SOLES (S/ 20 453 388,87), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto antes mencionado, en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29; indicándose que el desembolso de los citados recursos se realiza con cargo al presupuesto institucional del mencionado Ministerio para el año fi scal 2016, siendo que dichos recursos fueron desembolsados en el citado año fi scal; Que, con la Adenda Nº 03 al mencionado Convenio de Cooperación Financiera, de fecha 22 de marzo del 2017, se establece que el MVCS, fi nanciará recursos adicionales a favor de EMPSSAPAL S.A., hasta por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 23/100 SOLES (S/ 4 435 655,23), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani”, indicándose que el desembolso de los citados recursos se realizará con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2017, siendo que dichos recursos fueron desembolsados en el citado año fi scal; Que, a través de la Adenda Nº 04 al mencionado Convenio de Cooperación Financiera, de fecha 11 de diciembre de 2018, se establece que el MVCS fi nanciará recursos adicionales a favor de EMPSSAPAL S.A., hasta por el monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 56/100 SOLES (S/ 5 855 453,56), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto antes mencionado, a fi n de cubrir los costos del contrato de obra proyectados para el año fi scal 2018, correspondiente al saldo pendiente de transferir a EMPSSAPAL S.A., por la Relación Valorada De fi nitiva, conforme al nuevo esquema fi nanciero del Proyecto, indicándose que el desembolso de los citados recursos se realizará con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2018; Que, mediante el Memorando Nº 1475-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano-PNSU, sustentado con el Informe Nº 702-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de la Unidad de Asesoría Legal y el Informe Nº 682-2018-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.1 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, solicita gestionar el dispositivo legal correspondiente para realizar la transferencia fi nanciera, a favor de EMPSSAPAL S.A., por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 56/100 SOLES (S/ 5 855 453,56), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada al fi nanciamiento de los costos del contrato de obra proyectados para el año fi scal 2018, correspondiente al saldo pendiente por transferir por la Relación Valorada De fi nitiva; en el marco del inciso v), del literal a), del numeral 15.1 del artículo 15, de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; precisándose, que la transferencia fi nanciera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con el Memorándum Nº 2895-2018-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 365-2018-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; a favor de EMPSSAPAL S.A., por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 56/100 SOLES (S/ 5 855 453,56), a fi n de cubrir los costos del contrato de obra proyectados para el año fi scal 2018, correspondiente al saldo pendiente por transferir por la Relación Valorada De fi nitiva, conforme al nuevo esquema fi nanciero de la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani” - Convenio de Préstamo PE-P29; Que, asimismo, el párrafo 15.3 del artículo 15 de la antes citada Ley, establece que, la entidad pública que trans fi ere, con excepción del literal f.5 del numeral 15.1 del referido artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 56/100 SOLES (S/ 5 855 453,56), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EMPSSAPAL S.A., destinada a cubrir los costos del contrato de obra proyectados para el año fi scal 2018, correspondiente al saldo pendiente por transferir por la Relación Valorada De fi nitiva, conforme al nuevo esquema fi nanciero de la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani” - Convenio de Préstamo PE-P29. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para lo cual, se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 5.- Información La Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. –