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30 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano correspondientes, así como de la empresa concesionaria administradora de la vía. Artículo 2.- Itinerario de los buses de categoría M3 que se desplazan por la vía PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y viceversa 2.1 En cumplimiento de la medida de restricción señalada en el primer artículo de la presente disposición, los vehículos materia de restricción circularán por la Ruta Nacional PE-1N (Variante de Pasamayo), para cuyos efectos, los itinerarios se entenderán adecuados de pleno de derecho, en tanto se mantenga vigente la presente Resolución. 2.2 La presente disposición deberá ser aplicada a su vez por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias. Artículo 3.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, establecerá puntos de control necesarios para la ejecución de la presente medida. Artículo 4.- Cumplimiento de las restricciones4.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modi fi catorias; y el artículo 57 del TUO de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modi fi catorias. 4.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fi n de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal. 4.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú. 4.4 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Difusión La O fi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1725175-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan transferencias financieras a favor de las EPS MOYOBAMBA S.A., SEDACUSCO S.A., SEDAPAR S.A., SEDAM HUANCAYO S.A., SELVA CENTRAL S.A. y SEDALIB S.A, destinadas a financiar las supervisiones de obra de diversos proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2018-VIVIENDA Lima, 18 de diciembre del 2018CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio, tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial Nº 488-2017-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 189 550 098,00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el inciso v), del literal a), del párrafo 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional, en el presente Año Fiscal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que, según el párrafo 15.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que será publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, asimismo, el párrafo 15.3 del artículo 15 de la antes citada Ley, establece que, la entidad pública que trans fi ere, con excepción del literal f.5 del párrafo 15.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación e fi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, de acuerdo al numeral 5 del artículo 42, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, se establece como una de las funciones de las empresas prestadoras, la de aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad; Que, con Memorándum N° 1459-2018-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, de fecha 07 de diciembre de 2018, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, sustentándose en el Informe N° 696-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2, del Responsable de la Unidad de Asesoría Legal, el Informe N° 683-2018-VIVIENDA/