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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano EMPSSAPAL S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1725037-1 Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2018, a la población de los distritos de Villa El Salvador, Chorrillos y Lurín, provincia y departamento de Lima, para el otorgamiento de hasta 600 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426 -2018-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre del 2018VISTOS, el Informe Nº 372-2018/VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustentado en el Informe N° 1880-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el cual contiene el Informe Técnico - Legal Nº 003-2018/DGPPVU-DEPPVU-ealiaga-iromero; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre se crea el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad; Que, asimismo el citado artículo establece que el MVCS identi fi cará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH determinará a los potenciales bene fi ciarios; precisando que, en caso los bene fi ciarios no cuenten con la clasi fi cación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en el plazo de veinte (20) días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identi fi cada por el MVCS; Que, con fecha 20 de octubre de 2014, se suscribe el Convenio para la Ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en el marco de la Ley N° 30191, Convenio N° 967-2014, el cual tiene por objeto establecer las condiciones que las partes deben seguir para la transferencia, desembolso y ejecución de recursos destinados al fi nanciamiento del citado Bono hasta por el monto de Cien Millones y 00/100 Soles (S/. 100 000 000,00); Que, por la Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en adelante el Reglamento Operativo, mediante el cual se establece el procedimiento para la identi fi cación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del aludido Bono; Que, con los documentos del Visto, la DGPPVU señala que a fi n de continuar con la atención de la población en situación de pobreza ubicada en suelo vulnerable a riesgos sísmicos, es necesaria la intervención con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos - BPVVRS en las viviendas ubicadas en los distritos de Villa El Salvador, Chorrillos y Lurín, del departamento y provincia de Lima, las cuales han sido construidas de manera informal y sin dirección técnica, presentando además deterioro de elementos estructurales por la mala calidad de los materiales empleados; Que, la DGPPVU señala además que una gran cantidad de pobladores de dichos distritos se encuentran en los padrones del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, requisitos para acceder al BPVVRS; en consecuencia, propone convocar hasta 600 de los citados bonos, de acuerdo a los mapas de intervención que adjunta correspondientes a los distritos de Villa El Salvador, Chorrillos y Lurín; asimismo, propone que el valor del BPVVRS sea de Quince Mil y 00/100 Soles (S/ 15 000,00), el cual será cubierto con los recursos transferidos al Fondo MIVIVIENDA, mediante Convenio para la ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en el marco de la Ley N° 30191, Convenio N° 967-2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2018 1.1 Convocar a participar en la Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2018, a la población de los distritos de Villa El Salvador, Chorrillos y Lurín, provincia y departamento de Lima, para el otorgamiento de hasta 600 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, ubicadas en las zonas que se encuentran delimitadas en los planos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. 1.2 Para la presente Convocatoria, el área mínima a intervenir con las obras de reforzamiento estructural es de catorce metros cuadrados (14 m²). Artículo 2.- Valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos Disponer que para los efectos de la presente Convocatoria para el año 2018, el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos ascienda a Quince Mil y 00/100 Soles (S/ 15 000,00). Artículo 3.- Financiamiento Los Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos ofertados en la presente convocatoria son fi nanciados con los recursos transferidos al Fondo MIVIVIENDA, mediante Convenio para la ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en el marco de la Ley N° 30191, Convenio N° 967- 2014. Artículo 4.- Publicación y Difusión Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento