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88 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano de Selecciones – FPF en el distrito de Lurigancho, con el objetivo de dotar a las selecciones nacionales de espacios que respondan a estándares de calidad y práctica profesional en sus categorías, garantizando la e fi ciencia, promoción y práctica general del Deporte. Artículo Segundo.- DISPONER a las Unidades Orgánicas encargadas de su cumplimiento el establecimiento de compromisos Institucionales con la Federación Deportiva Nacional Peruana de Futbol, a través de Convenios de Cooperación Interinstitucional que garanticen la promoción, participación, fomento y práctica general del deporte en el Distrito de Lurigancho - Chosica. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, de la Gerencia de Obras Privadas, de la Sub Gerencia de la Juventud, Promoción del Deporte y Recreación Pública y de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Secretaria General la difusión y publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional el presente Acuerdo (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1724361-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Ordenanza que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2019 ORDENANZA Nº 486-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 041-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 021-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº1040-2018-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorando Nº 0405-2018-1100-GAT/MSI de Ia Gerencia de Administración Tributaria; y, el Informe Nº 0577-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de esta, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, que prescribe que los Gobiernos Locales, pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar derechos mediante Ordenanza; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; así como su artículo 40º señala que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can y suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, y en caso de ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Pase Nº 2480-2018-0800-GAF/MSI, remite el Informe Técnico respecto de la determinación del costo de la Emisión Mecanizada de Carpetas para el ejercicio 2019, sobre el cual la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Memorando Nº 0405-2018-1100-GAT/MSI, ha remitido el proyecto normativo que fi ja la tasa anual del servicio de emisión mecanizada para el ejercicio 2019, el mismo que ha sido elaborado en observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, existe la necesidad de establecer el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2019, que refl ejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración y Finanzas; Que a fi n de determinar el referido derecho es indispensable aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, así como la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio, a fi n de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto; Que, conforme a lo antes expuesto, resulta necesario fi jar la tasa por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2019, de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio para el presente ejercicio fi scal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- FIJAR en S/ 3.99 (TRES Y 99/100 SOLES) el derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2019, en la jurisdicción del distrito de San Isidro; monto que será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- APROBAR los cuadros de estructura de costos que demanda la prestación del