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72 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano las elecciones de candidatos para los concejos municipales distritales, estas se realicen con participación de listas integradas por a fi liados, lo que implica que no podrían ser candidatos, para el concejo municipal distrital, ciudadanos no a fi liados al partido político; por lo tanto, ante la contradicción entre el Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válido el apartamiento de lo regulado en él, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de su máxima norma interna que lo rige. 11. Ahora bien, se aprecia que, a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la a fi liación, verifi cándose de la consulta detallada realizada que Elías Teodoro Carhuavilca Ygnacio no tiene la condición de a fi liado, conforme se aprecia a continuación: 12. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular según lista conformada por a fi liados activos. 13. En ese sentido, al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es, el Estatuto, debe desestimarse el recurso de apelación, y con fi rmarse la resolución impugnada. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 551-2018-JEE-HCHR/JNE, del 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Elías Teodoro Carhuavilca Ygnacio, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE Concha MoscosoSecretaria General 1725026-6 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 2166-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027154 SAN PEDRO DE HUANCAYRE - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.20180011538)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 550-2018-JEE-HCHR/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente inscripción de Marleni Maribel Ramos Vivas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00226-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, entre otros aspectos, debido a que los candidatos integrantes de la lista no son a fi liados a la citada organización política, vulnerando el artículo 67 de su Estatuto. Con escrito de fecha 16 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó la subsanación de las observaciones, precisando que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales establece y menciona que los candidatos pueden ser a fi liados o no a fi liados, los cuales ser elegidos en el proceso interno; y acompañó su escrito con constancias de a fi liación de los miembros del órgano electoral y de los candidatos. A través de la Resolución N° 550-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Marleni Maribel Ramos Vivas, candidata a regidora por la citada organización política, con el argumento de que el artículo 67 de su Estatuto expresa que los candidatos que postulen para ser elegidos deben ser a fi liados a la organización política y que una norma reglamentaria no puede modi fi car el Estatuto, y al no estar incorporada la candidata como a fi liada en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) ha quedado acreditado que esta no es a fi liada. Contra la referida resolución, el 10 de agosto de 2018, el personero legal titular de la citada organización