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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º , determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 29325, artículo 4º de la - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, mediante la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala: que para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, la Ordenanza Regional Nº 194-2014-GRJ/CR, aprueban la Política Ambiental Regional , el Plan de Acción Ambiental Regional y la Agenda Ambiental Regional, que establece el Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental Regional . Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017- OEFA/CD, del 30 de enero del 2017, en la que aprueban el Reglamento de Supervisión, y derogan el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado mediante la Resolución de CD Nº 016-2015-OEFA CD. Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 036- 2017-OEFA/CD, del 19 de diciembre del 2017, en la que aprueban la última normativa del Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental para los Gobiernos Regionales, y por la que debe ser sustituido el anterior reglamento del GORE JUNIN, para establecer y uniformizar criterios para el ejercicio de las funciones de manera homogénea, e fi caz, efi ciente en la supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental y fortalecer el SINEFA. Que, mediante el O fi cio Nº 589-2018-GRJ/GGR, presentado por el Gerente General Regional; remite el proyecto del Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín, para su aprobación, el mismo que cuenta con informe técnico Nº 001-2018-GRJ/GRRNGMA/SGRNMA-MMF, que sustenta el contenido del referido reglamento. Que, con Informe Legal Nº 368 -2018-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, remite Opinión Legal, respecto al Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín; el cual es declarado procedente legalmente, al Proyecto de Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín; Que, mediante el Acuerdo Regional Nº 260-2018- GRJ/CR, suscrito por el Consejero Delegado Sr. Pedro Misael Martínez Alfaro, de fecha 15 de agosto del 2018, acuerda remitir el O fi cio Nº 589-2018-GRJ/ GGR, remitido por el Gerente General Regional y todos los actuados, a la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para su debido pronunciamiento; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2018- GRJ/GRRNGMA/SGRNMA-MMF, suscrito por la Ing. María Mendoza Falconí, emite conclusiones y recomendaciones: Que el Proyecto de Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional, al no haber tenido ningún aporte y comentario en la presente publicación de parte de la ciudadanía; de acuerdo a la norma legales establecidas, y al acta suscrita, deberá ser implementado a nivel regional y en el ámbito del Gobierno Regional Junín; dicho Reglamento consta de 43 artículos, cuatro disposiciones complementarias fi nales y una disposición complementaria derogatoria; de acuerdo a la normatividad ambiental y siendo los administrados del sector público y privado, el presente Reglamento deberá ser aprobado por Ordenanza Regional; Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, contando con el Dictamen Nº 003-2018-GRJ- CR/CPRNGMA, favorable, de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de fecha 18 de setiembre del 2018. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas se establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN” Artículo Primero.- APRUEBESE, el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental, fi scalización y sanción en materia ambiental, a cargo de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional Junín; que cuentan con competencias transferidas en fi scalización ambiental. Artículo Segundo.- El Reglamento de Fiscalización ambiental es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia del Gobierno Regional Junín, en relación a sus funciones transferidas en fi scalización ambiental, por el proceso de descentralización. Artículo Tercero.- Deróguese el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 278-GRJ/CR, del año 2017, y los artículos que vayan en contra del presente Reglamento de Fiscalización Ambiental. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, su implementación correspondiente a nivel regional. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, la publicación de la presente ordenanza regional en el diario O fi cial “El Peruano” Diario de mayor circulación de la Región y el Portal Wed del gobierno Regional de Junín, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº278467, LEY Orgánica de Gobierno Regionales. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el 16 de octubre del año 2018. PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO Consejero Delegado