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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 El Peruano / Autoridad de la Reconstrucción con Cambios; igualmente, informa al Pleno del Concejo, que nuestra Municipalidad a través de Administración, ha cumplido con remitir a las autoridades competentes y sobre todo a la Autoridad de la Reconstrucción, sendos documentos y un Plan para la Reconstrucción con Cambios en Lurigancho Chosica, sin que hasta la fecha no se tenga ningún tipo de avance ni apoyo, menos ejecución alguna; por tal razón pide al Honorable Concejo que se pronuncie, más aún ya se avecina la temporada con lluvias, y a pesar de que la Municipalidad con sus propios recursos ha previsto protección, éstas no serán su fi cientes por la magnitud que ocasionan los huaicos en el Distrito. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Lurigancho por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Único.- REQUERIR LA INTERVENCIÓN INMEDIATA del Poder Ejecutivo, en la persona de la Presidencia de la República – PCM, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y demás Entes Gubernamentales como Unidades Ejecutoras de Nivel Nacional y/o Regional a fi n de poner en marcha la Propuesta de Reconstrucción con Cambio presentada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, que de manera Integral resume las principales necesidades de intervención en materia de Riesgo y Desastre, ante un eventual Fenómeno de El Niño, en el distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1724362-1 Declaran de interés público local la creación y puesta en funcionamiento del Centro de Selecciones - FPF en el distrito de Lurigancho - Chosica ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2018/CDL Chosica, 22 de noviembre de 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Memorándum Nº4039-2018/MDL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 884-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº020-2018/MDLCH-GJECyD de la Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, el Informe Nº193-2018/SGJDYRP/GJECYD/MDL de la Sub Gerencia de la Juventud, Promoción del Deporte y Recreación Pública, el Informe Nº760-2018/MDL-GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas y la Carta del 05 de noviembre de 2018, remitida por el Secretario General de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Futbol; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, entre las competencias y atribuciones de la Municipalidad se tiene lo establecido en el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que les faculta a fomentar el deporte y la recreación en general mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales, así como el empleo de zonas urbanas apropiadas; Que, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, tiene como objetivos entre otros, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona a través de la educación física, recreación y el deporte a nivel local, regional y nacional persigue entre otros la participación del Estado en la actividad deportiva en todas sus modalidades, tenido participación de gobiernos locales apoyado por el Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Carta del 05 de noviembre de 2018, el Secretario General de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Futbol, solicita se declare de Interés Local en apoyo al deporte la ejecución del “Centro de Entrenamiento de Selecciones Nacionales a ser ejecutado por la FDNPF; asimismo, se brinde las facilidades para la Licencia de Habilitación Urbana con Construcción Simultánea para la Ejecución del Centro de Entrenamiento de Selecciones Nacionales, en el predio ubicado en Camino Real S/N, altura Km.34 de la Carretera Central - Sector San Alberto, de un área de 11.4 Hectáreas – distrito de Lurigancho – Chosica, sobre el cual el Seminario Santo Toribio (titular registral) con RUC 20147869887, ha constituido el derecho de super fi cie a favor de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Futbol; Que, mediante Informe Nº760-2018/MDL-GOPRI el Gerente de Obras Privadas expresa opinión que se declare de interés local en apoyo al deporte la ejecución del Centro de entrenamiento de selecciones nacionales a ser ejecutado por la FDNPF, sin considerar el trámite de Licencia de Habilitación Urbana, por tratarse de un procedimiento administrativo y está considerado dentro del Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en mérito a la Ley Nº 29090 y modi fi caciones – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; Que, mediante Informe Nº 193-2018/SGJDyRP/ GJECyD/MDL EL Sub Gerente de la Juventud, Promoción del Deporte y Recreación Pública, considera que se declare de interés local el apoyo al Deporte el Centro de Entrenamiento de Selecciones Nacionales a ser ejecutado por la FDNPF dentro de la jurisdicción de nuestro Distrito, por cuanto su instalación permitirá en un futuro la implementación de Convenios Interinstitucionales entre la Federación Peruana de Futbol y la municipalidad Distrital de Lurigancho, en bene fi cio de la población para la práctica del Futbol en todos sus niveles; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 884-2018-MDL/GAJ, concluye que la Federación Deportiva Nacional Peruana de Futbol, ha sustentado su petición con los instrumentos legales que cita, teniendo actualmente la condición de titular de la Constitución de Derecho de Super fi cie sobre el terreno de 11.04 hectáreas otorgado por el Seminario de Santo Toribio, que se cuenta con el Informe Técnico de la Gerencia de Obras Privadas que opina por la procedencia de la petición y que la Municipalidad en materia de Educación, Deporte y Recreación, según lo establece el artículo 82º de la Ley Nº 27972 tiene las atribuciones de normar y fomentar el deporte y la recreación en general en bene fi cio de la población; no existiendo inconveniente de orden legal opina que la petición presentada por dicha Federación es procedente con excepción del extremo solicitado relativo a la licencia de Habilitación Urbana, cuyo trámite está normado por Ley Especial Nº 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones que no puede ser modi fi cada por ninguna norma municipal debiendo cumplirse con sus requisitos y procedimiento que ella contiene; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Lurigancho por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Local la Creación y Puesta en Funcionamiento del Centro