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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 El Peruano / LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por el Banco Pichincha S.A. para que esta Superintendencia autorice la conversión de una (01) O fi cina Especial a Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Pichincha S.A., la conversión de una (01) O fi cina Especial a Agencia, según el siguiente detalle: Autorización Nombre Dirección Distrito Provincia Departamento Conversión de O fi cina Especial a AgenciaCARSA - JuliacaJirón San Román 236JuliacaSan RománPuno Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1724762-1 Autorizan inscripción de Vidal y Asociados Asesores y Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4958-2018 Lima, 13 de diciembre de 2018EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por la señora María Del Carmen Vidal Peirano para que se autorice la inscripción de la empresa VIDAL Y ASOCIADOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada VIDAL Y ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros mediante Informe Nº 261-2018-DRG de fecha 28 de noviembre de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa VIDAL Y ASOCIADOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia del Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa VIDAL Y ASOCIADOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada VIDAL y ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0876. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1724421-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 296-2018 -GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de Octubre del 2018 , en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, Título IV sobre Descentralización , numeral 7, del artículo 192º establece: que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones ,educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,