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83 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 El Peruano / Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla en comunicar a los propietarios del predio indicado en el Artículo Primero, y a su vez publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima el anexo Nº 1 que forma parte de la presente ordenanza. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.Lima, 13 de diciembre de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1724551-2 Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación del suelo del distrito de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza N° 912 ORDENANZA N°2143 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2018, el dictamen N° 157-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numeral 10) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL SUELO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO POR ORDENANZA N° 912-MML Artículo Primero.- Aprobar la Recti fi cación del Plano de Zoni fi cación del Distrito de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza N° 912-MML, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de marzo de 2006, modi fi cada por la Ordenanza 1076 publicada el 06 de octubre de 2007, precisando la cali fi cación de Comercio Vecinal (CV) para el Lote 19 Av. Jorge Chávez N° 1557, ubicado en el Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorpore en el Plano de Zoni fi cación del Distrito de Santiago de Surco la recti fi cación aprobada en el artículo primero. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, cumpla con comunicar a los propietarios del predio indicado en el artículo primero, y a su vez publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 13 de diciembre de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1724551-3Ordenanza que aprueba el reajuste integral de zonificación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Miraflores conformante del área de Tratamiento I de Lima Metropolitana ORDENANZA N° 2144 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de diciembre de 2018, el Dictamen N° 134-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numeral 10) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO I DE LIMA METROPOLITANA Artículo Primero.- Aprobar el plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Lámina Nº 02) del Distrito de San Juan de Mira fl ores, conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. Este Plano de Zoni fi cación no de fi ne límites distritales y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolita de Lima y de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- Establecer en la zona comprendida entre las Avenidas Pedro Miotta, Talara, Belizario Suarez y Las Vegas, las siguientes especi fi caciones normativas: 1. Se mantendrá el lote de 1000.00 m² y el frente de 20.00 ml, no permitiéndose en ningún caso la subdivisión de lote. 2. En ningún caso se admitirá el uso residencial.3. Las industrias en funcionamiento, legalmente establecidas, podrán mantener los niveles operativos otorgados en sus licencias de funcionamiento 4. El uso de Industria Liviana – I2 admite la loc.alización de actividades comerciales relacionadas a la producción, sin necesidad de cambio de zoni fi cación, siempre que se respete retiros laterales y posterior no menos de 5.00 ml. Artículo Tercero.- Se mantienen vigentes las Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobadas por Ordenanza N° 1084-MML. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de Mira fl ores que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que el mismo, dentro de dos años, será evaluado conjuntamente por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios de Zoni fi cación, salvo que las solicitudes se cali fi quen de Interés Local por el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se establece en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 1084-MML.