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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000431-2018/GAJ/RENIEC (15AGO208) y N° 000488-2018/GAJ/RENIEC (14SET2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las o fi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11°, 13° y 81° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada o fi cina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de cali fi cación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certi fi caciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que el artículo 162° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identi fi cación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modi fi catorios del estado civil; Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales propone el cambio de denominación de las Agencias Santa, Huancayo, Huamanga, Puno, Ica, Huánuco y Chachapoyas en Ofi cinas Registrales; Que es política institucional que la creación de Ofi cinas Registrales en el país no esté estrictamente condicionado a que previamente tenga que revocarse las facultades registrales a las O fi cinas de Registros del Estado Civil; por lo que, el cambio de categorización de las Agencias Santa, Huancayo, Huamanga, Puno, Ica, Huánuco y Chachapoyas en O fi cinas Registrales, está enmarcado dentro de los lineamientos de la política institucional; Que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, señala que desde el punto de vista estrictamente presupuestal considera viable la propuesta planteada por la Gerencia de Operaciones Registrales; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes y la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la constitución de las Agencias Santa, Huancayo, Huamanga, Puno, Ica, Huánuco y Chachapoyas en O fi cinas Registrales; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modi fi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase en O fi cina Registral Santa a la Agencia Santa, a cargo de la Jefatura Regional 05 – Chimbote; en la cual se tramitarán los procedimientos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Constitúyase en O fi cina Registral Huancayo a la Agencia Huancayo, a cargo de la Jefatura Regional 06 – Huancayo; en la cual se tramitarán los procedimientos regístrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Constitúyase en O fi cina Registral Huamanga a la Agencia Huamanga, a cargo de la Jefatura Regional 07 – Ayacucho; en la cual se tramitarán los procedimientos regístrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Constitúyase en Oficina Registral Puno a la Agencia Puno, a cargo de la Jefatura Regional 11 – Puno; en la cual se tramitarán los procedimientos regístrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Constitúyase en Oficina Registral Ica a la Agencia Ica, a cargo de la Jefatura Regional 12 – Ica; en la cual se tramitarán los procedimientos regístrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Constitúyase en O fi cina Registral Huánuco a la Agencia Huánuco, a cargo de la Jefatura Regional 15 – Huánuco; en la cual se tramitarán los procedimientos regístrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Constitúyase en O fi cina Registral Chachapoyas a la Agencia Chachapoyas, a cargo de la Jefatura Regional 16 – Amazonas; en la cual se tramitarán los procedimientos regístrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1724987-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Pichincha S.A., la conversión de oficina especial a agencia ubicada en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS N° 4947-2018 Lima, 12 de diciembre de 2018