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34 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano Institucional, el Plan Operativo Institucional (POI) establece las actividades operativas e inversiones priorizadas vinculadas al cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas aprobadas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) cuya ejecución permite producir bienes o servicios y realizar inversiones, en cada período anual; Que, la misma disposición indica que el POI debe ser un insumo para la elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Unidad Ejecutora, así, una vez aprobada la Ley de Presupuesto del Sector Público el POI debe ajustarse al Presupuesto Institucional de Apertura, utilizando las prioridades establecidas por la institución, siendo que el POI fi nanciado re fl eja la decisión de lograr los objetivos de política institucional con la estrategia diseñada; además, precisa que luego se debe hacer seguimiento a la ejecución del POI para veri fi car el cumplimiento de lo plani fi cado y fi nalmente, evaluar si se lograron los objetivos y metas a nivel de PEI y POI; Que, de acuerdo con lo previsto en el subnumeral 4.2 del numeral 4 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece que el Titular de la Entidad debe promover, a nivel de cada una de sus Unidades Ejecutoras, una articulación del POI con los Sistemas Administrativos Transversales (e integración con sus Aplicativos Informáticos), que haga posible la ejecución oportuna y adecuada de las actividades programadas del POI; Que, el numeral 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional señala que con la implementación del POI la entidad busca reducir las brechas de atención en cuanto a cobertura, calidad y satisfacción de los usuarios de los bienes y servicios que entrega, por lo que, el seguimiento a su ejecución debe ser permanente; asimismo, en su subnumeral 6.1 se señala que las actividades operativas son el medio necesario y su fi ciente que contribuyen en la entrega los bienes y servicios a los usuarios, garantizando el cumplimiento de una Acción Estratégica Institucional (AEI) que forma parte de un Objetivo Estratégico Institucional (OEI); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2018-CD-OSITRAN fue aprobado el Plan Estratégico Institucional para el período 2019-2022, el cual contiene la Declaración de la Política Institucional, Misión, Objetivos Estratégicos Institucionales, Acciones Estratégicas Institucionales, Ruta Estratégica, Indicadores y Metas, con la fi nalidad de ejecutar el mencionado Plan; Que, mediante el Informe Nº 0127-2018-GPP- OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto presentó la propuesta de POI 2019, señalando que éste ha sido formulado de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; asimismo, mediante el Informe Nº 0133-2018-GPP-OSITRAN, indicó que la propuesta de POI fi nanciado re fl eja la decisión de lograr los objetivos de política institucional con la estrategia diseñada, por ello la estructura y contenido del PIA – OSITRAN 2019, se encuentra en concordancia con el POI y presupuesto; Que, mediante Nota Nº 339-18-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que la aprobación del POI correspondiente al Año Fiscal 2019 se encuentra de conformidad con la normativa de la materia; Que, a través del Memorando Nº 395-2018-GG- OSITRAN, la Gerencia General hizo suyo el Informe Nº 0127-2018-GPP-OSITRAN emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, una de las funciones del Consejo Directivo es aprobar el POI; Que, resulta necesario aprobar el Plan Operativo Institucional de OSITRAN del Año Fiscal 2019 para efectos de ejecutar el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2022, en función al Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Pliego 022: OSITRAN, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada con Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN/CD; y la Directiva de Programación Multianual Nº 001-2018-EF/50.01, aprobada con Resolución Directoral Nº 012-2018-EF/50.01; y estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Nº658-2018-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al Año Fiscal 2019 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, publíquese la presente Resolución y sus anexos respectivos en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe ) y en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese y comuníquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del OSITRAN 1725283-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Actualizan valor del cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 275 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2018 MATERIA :Resolución Normativa que actualiza el valor del cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución Normativa presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se apruebe la actualización del valor del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; (ii) El Informe Nº 00255-GPRC/2018, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;