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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, en cuyo marco se inició el procedimiento de o fi cio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2016-CD-OSIPTEL; Que, como resultado del referido procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2018, se aprobó la Norma que establece el cargo de Interconexión Tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, la misma que incluye las reglas de aplicación del Mecanismo de Actualización Anual del Valor (MAV); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD-OSIPTEL, se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope, en cuya Única Disposición complementaria transitoria, se indica que los procedimientos iniciados en fecha anterior a su entrada en vigencia, se rigen por sus normas correspondientes hasta su conclusión. En el caso particular, por tanto, la aplicación del MAV se rige por las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias; Que, mediante Resolución N° 223-2018-CD/OSIPTEL, se aprobó la publicación del Proyecto de Resolución Normativa con la propuesta del valor actualizado del cargo de interconexión tope único para recibir los comentarios de las empresas operadoras, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 de la referida Norma que establece el cargo de Interconexión Tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; Que, luego de haberse evaluado los comentarios realizados por las empresas operadoras, ha sido necesario realizar un proceso de análisis de la información de trá fi co de datos proporcionada por las empresas operadoras con el fi n de que el valor fi nal de cargo actualizado sea resultado de utilizar aquella información que guarde mayor consistencia, lo cual es coherente con los criterios previstos del MAV; Que, el análisis y resultados que sustentan la propuesta del valor actualizado del cargo de interconexión tope único para todas las empresas concesionarias de servicios públicos móviles, así como las reglas y condiciones para su aplicación, son desarrollados en el Informe de VISTOS, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, el cual forma parte de la motivación de la presente resolución; Que, en ejecución de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL, en el presente procedimiento se deben determinar los cargos de interconexión diferenciados urbano/rural aplicables para las respectivas empresas concesionarias, sobre la base del nuevo valor del cargo tope único que se establece; para lo cual se aplican las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 692; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualizar el valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, previsto en el artículo 2 de la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, aprobada mediante la Resolución N° 021-2018-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- El cargo de Interconexión tope actualizado, aplicable a todas las empresas operadoras de servicios públicos móviles es de US$ 0.00302 y se sujeta a las reglas previstas en la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, aprobada mediante la Resolución N° 021-2018-CD/OSIPTEL. Este cargo de interconexión tope es por minuto, tasado al segundo, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- En concordancia con el artículo 2, los cargos de interconexión diferenciados (Cargo Rural) que serán aplicables para las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, quedan determinados en los niveles siguientes: Empresa Opera- dora de Servicios Públicos MóvilesCARGO RURAL (US$ por minuto tasadoal segundo, sin IGV)CARGO URBANO (US$ por minuto tasadoal segundo, sin IGV) América Móvil Perú S.A.C.0,0001720,003021 Telefónica del Perú S.A.A.0,0001720,003021 Entel Perú S.A. 0,000172 0,003021 Viettel Perú S.A.C.0,0001720,003021 La aplicación de estos cargos de interconexión diferenciados se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, o las que las modi fi quen o sustituyan. Artículo 4.- Los cargos referidos en los artículos 2 y 3, precedentes, regirán a partir del 1 de enero de 2019 y se mantendrán vigentes hasta que se establezca un nuevo cargo de interconexión tope.” Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución normativa sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución normativa, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y el Modelo de Costos, se publiquen en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1724894-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electro Tocache S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 277-2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2018