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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 243

5 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Ofi cios Nºs 1120 y 1123-2018-MINEDU/SPE-OPEP señala que el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en las Unidades Ejecutoras 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos y 024: Sede Central, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la referida boni fi cación; en virtud de lo cual mediante O fi cio Nº 06219-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo; Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 2922-2018-EF/50.06, señala que la información remitida por el Ministerio de Educación ha sido contrastada con la información del Sistema Integrado de Administración Financiera veri fi cándose que cuenta con recursos disponibles para fi nanciar el otorgamiento de la boni fi cación, a favor de los servidores administrativos del Sector Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el monto, criterios y condiciones para el otorgamiento de una boni fi cación excepcional, a favor de los servidores administrativos del Sector Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que se encuentren efectivamente laborando; así como autorizar la correspondiente Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 18 786 000,00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA:Artículo 1. Otorgamiento excepcional y por única vez de una boni fi cación a favor del personal administrativo del Sector Educación sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 Otórgase de manera excepcional y por única vez, una boni fi cación por el monto de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los servidores administrativos del Sector Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que se encuentren efectivamente laborando, en el Ministerio de Educación y en los Gobiernos Regionales, la cual es otorgada en el mes de diciembre del presente año. Artículo 2. Naturaleza de la boni fi cación La boni fi cación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi ficar. El texto en formato Word y si incluye grá ficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES