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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 238

238 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 4º.- IMPUESTO MÍNIMO PREDIAL Establézcase como Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2019, el equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2019. Artículo 5º.- APRUÉBASE la Estructura de Costos que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ESTABLECER como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial 2019, la suma de S/ 10.00 (diez con 00/100 soles), por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/1.00(un sol con 00/100 soles), por anexo y/o predio adicional, similar monto se considerará para la emisión mecanizada de actualización de valores,determinación y distribución a domicilio de las hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2019. Artículo 7.- ALTERNATIVAS DE PAGO Los Contribuyentes o responsables del Impuesto Predial, podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2019 de acuerdo a las siguientes alternativas. a) Al Contado.- El Impuesto anual se pagará hasta el 28 de febrero del 2019. b) En Forma Fraccionada.- Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 28 de febrero del 2019. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de 2019; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del Impuesto se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código TributarioDecreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas está facultada a dictar mediante Resolución de Gerencia los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Unidad de Informática y Sistemas, quedan encargados para la ejecución de la presente Ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Municipal (www.munisayan gob.pe) y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1726101-2 Ordenanza que establece la prórroga para el Año Fiscal 2019 de la vigencia de Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el Distrito de Sayán establecido en la Ordenanza Nº 011-2017-MDS/A ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2018-MDS/A Sayán, 12 de diciembre de 2018.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 004-2018-GATyR/MDS de fecha 12 de diciembre del 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Memorando Nº 488-2018-GM/MDS de fecha 12 de diciembre del 2018; respecto a la aprobación de la “Ordenanza Municipal que establece la Prorroga para el Año Fiscal 2019 de la vigencia del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el distrito de Sayán, establecidos en la Ordenanza Nº 011-2017-MDS/A”; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) Que, la Municipalidad Distrital de Sayán, mediante la Ordenanza Municipal Nº 011-2017-MDS/A, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2018 y anexo de cuadro de estructura de costos y rati fi cado por la Municipalidad Provincial de Huaura mediante Acuerdo de Concejo Nº 095-2017/MPH, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre del 2017. Que, estos fundamentos al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL “QUE ESTABLECE LA PRORROGA PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA VIGENCIA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAYÁN ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 011-2017-MDS/A” Artículo 1º.- PRORROGAR para el ejercicio fi scal 2019 de las disposiciones de la Ordenanza Nº 011-2017-MDS/A, de fecha 14.12.2017, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2018, con excepción de las modi fi caciones que se indican en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Dichos montos de las tasas allí aprobadas no serán pasibles de la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC), que señala el Art. 69 inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal. Artículo 3º.- Los montos de la Tasas de los Arbitrios señalados en la Ordenanza a las personas naturales cuyo uso sea Casa – Habitación, el pago anual único no podrá ser mayor a S/ 110.00 soles y podrá ser cancelado en cuotas trimestrales. Artículo 4º.- Déjese en suspenso y/o modifíquese las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Informática y Sistemas; quedan encargados para la ejecución de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1726101-3