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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 226

226 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano CAPÍTULO V PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS “RESIDUOS CERO” Artículo 11.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE VALORIZACIÓN El manejo selectivo de residuos sólidos con fi nes de valorización contempla las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que a través de procesos de transformación física, química, u otros, que demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental. Será efectuado por la municipalidad, operadores autorizados (recicladores formalizados), empresas comercializadoras de residuos sólidos con autorización vigente de DIGESA u por operadores de residuos sólidos con autorización vigente del MINAM, según corresponda. 11.1.- REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS La Municipalidad creará un Registro Municipal de Asociaciones de Recicladores Autorizados Legalmente establecidas e inscritas en los registros públicos. La inscripción en dicho registro municipal los autoriza realizar los servicios de manejo selectivo y comercialización de residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción del Callao. Este registro se visualizará en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial del Callao. 11.2.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS a. Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde b. Copia simple de la fi cha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los registros públicos. c. Declaración jurada del representante legal de la organización o apoderado ( Según Anexo Nº 4) d. Padrón de Sociose. Plan de trabajo, que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores f. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple. La inscripción tendrá una vigencia indeterminada, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Admitida la solicitud, se procederá a la emisión de la constancia de inscripción en el registro municipal de asociaciones de recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos municipales (Según Anexo 3), en el plazo de 15 días útiles. 11.3 DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNCIPAL DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS) La Municipalidad por intermedio de la Gerencia General Protección del Medio Ambiente, creará un registro municipal, conteniendo las solicitudes, documentación y las respectivas constancias de inscripción en el registro municipal de cada empresa. Este registro se visualizará en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial del Callao. 11.4 DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS) Todas las empresas operadora de residuos sólidos, deberán realizar el trámite de inscripción en el registro municipal de empresas autorizadas para la recolección selectiva de residuos sólidos, presentando los siguientes requisitos:a. Solicitud de inscripción dirigida al alcalde, indicando Nº y fecha de emisión de licencia de funcionamiento. b. Contar con autorización para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores. c. Copia simple de la escritura de la constitución de la empresa, inscrita ante SUNARP. d. Copia simple del registro como como empresa operadora de residuos sólidos. e. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple El derecho al trámite es gratuito, la inscripción tendrá una vigencia indeterminada, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Admitida la solicitud, se procederá a la emisión de la constancia de inscripción en el registro municipal de empresas operadoras de residuos sólidos (Anexo Nº 5), en el plazo de 15 días útiles. Artículo 12. RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Y NO MUNICIPALES a. Todos los generadores, están obligados a entregar sus residuos sólidos debidamente segregados, para facilitar su recolección y transporte. Además de entregar sus residuos segregados a los recicladores u operadores de recolección selectiva autorizados según corresponda. b. Los generadores de residuos que generen menos de 50 kilogramos por día, deberán almacenar sus residuos en recipientes impermeables, livianos y resistentes, de preferencia retornables, manteniéndolos siempre limpios, a fi n de reducir el riesgo sobre el ambiente y la salud humana. c. Los generadores de residuos que generen menos de 30 kilogramos por día deberán seguir los criterios de segregación (residuos aprovechables inorgánicos, residuos aprovechables orgánicos, residuos no aprovechables). El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador, hasta su entrega al servicio municipal, recicladores u operadores de recolección selectiva autorizados. d. Los generadores que produzcan más de 30 kilogramos de residuos sólidos por día deberán almacenar en contenedores acuerdo a lo dispuesto a la Norma Técnica Peruana (NTP 900 058 2005) “Gestión de Residuos” , o su versión actualizada. e. El generador no municipal, podrá entregar los residuos sólidos similares a los municipales de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Decreto Supremo 014 – 2017 MINAM (Reglamento de Ley Nº1278 - MINAM). f. Los generadores no municipales que trabajen con operadores autorizados para la recolección selectiva o donen sus residuos deberán remitir a la municipalidad, mensualmente un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos generados, además de especi fi car si han sido donados o comercializados. g. El generador que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente Reglamento. h. El generador participante del programa recibirá incentivos municipales previstos en el presente Reglamento. Artículo 13.- RESPONSABILIDAD DE LOS RECICLADORES a. Cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y por la Municipalidad Provincial del Callao, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento. b. Todos los operadores de recolección selectiva de residuos sólidos deberán contar con autorización municipal. c. Deberán remitir en el penúltimo mes del año un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento y /o comercialización.