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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 227

227 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / d. Deberán portar la constancia de inscripción municipal respectiva. e. Deberán cumplir con la indumentaria y equipos de protección según Ley Nº 29419 y su Reglamento. f. Deberán ceñirse a los horarios establecidos, vías autorizadas y designadas por la Municipalidad Provincial del Callao. g. Solo podrán recolectar residuos sólidos segregados en la fuente. h. Los operadores de recolección selectiva deberán realizar la venta directa de los residuos reaprovechables al fi nalizar sus labores, caso contrario deberán cumplir con los estándares operacionales para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables según la normativa actual. i. Participar de la elaboración, diseño e implementación del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos. j. El operador que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 14. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Deberán cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidos en el sector y la Municipalidad. a. Cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el Ministerio del Ambiente y por la Municipalidad Provincial del Callao, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento. b. Todos los operadores deberán estar inscritos en el registro municipal de operadores autorizados para la recolección selectiva de residuos sólidos municipales c. Asegurar el adecuado control de riesgos sanitarios (limpieza y desinfección de vehículos e infraestructura, si fuese el caso) d. Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica. e. El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos aprovechables, deberán utilizar uniforme y equipos de protección personal, además de haber recibido capacitación en manejo de residuos sólidos, seguridad, salud ocupacional y procedimientos frente a incidentes (incendios, avería técnica, etc.). f. Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos, los que a su vez deben contar con señalética visible del tipo de residuos que transportan y equipos de seguridad (conos, triángulos de seguridad, cuñas, etc.) g. Deberán remitir en el último bimestre del año un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento y/o comercialización. h. Las empresas que incumplan con las disposiciones serán sujetas a las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 15. SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES a. El generador de residuos sólidos, debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición fi nal. b. Dicha actividad sólo está permitida en la fuente de generación, centros de acopio de residuos sólidos municipales y plantas de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales, debidamente autorizados y que cuenten con certi fi cación ambiental, según corresponda. c. La Municipalidad Provincial del Callao, es quien regula el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente y recolección selectiva. Artículo 16.- RECOLECCION SELECTIVA La recolección selectiva de residuos sólidos valorizados, debe ser llevada, por recicladores, empresas operadoras de residuos sólidos autorizados o por la Municipalidad Provincial del Callao.16.1 SECTORES Se establecen 55 micro-sectores de recolección selectiva de residuos sólidos para zonas residenciales y comerciales, a mediano plazo se implementarán más micro sectores, con la fi nalidad de ampliar el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos. Los micro sectores se detallan a continuación: • Callao Histórico • Santa Marina• Santa Marina Sur• Santa Marina Norte• Centenario• Urb. San Martin• José Boterin• Renovación Palomino• Los Pilares• 10 de Junio• El Rocio• Tarapacá• La Colonial• Parque Industrial• Urb. Ramón Castilla• Unidad Vecinal• Miguel Grau• Manuel Dulanto• Todos Unidos• José Olaya• Santa Rosa I• Santa Rosa II• Gambeta Alta• Gambeta Baja• Mariscal Ramón Castilla• Urb. Playa Rímac• Urb. Aeropuerto• 200 Millas I• 25 de Febrero• Bocanegra sector 1• Bocanegra sector 2• Bocanegra sector 4• Bocanegra sector 5• Urb. El Olivar• Previ 1• Previ 2• Jorge Chávez I Etapa• Cd Satélite Santa Rosa• El Condor• Albino Herrera• Vipol• Los Estibadores• Sesquicentenario • Las Fresas • Urb. El Alamo • Los Olivos de Santa Rosa I Etapa• Las Praderas del Sol 4ta Etapa• San Juan Macías• Elmer Faucett• 200 Millas II• Cerro La Regla• Cpv Oquendo• Las Palmeras de Oquendo• Marquez• Sarita Colonia 16.2.- HORARIO Se establecen los siguientes horarios: De 8:00 a.m. a 1:00 p.m. De 02:00 a.m. a 8:00 p.m. 16.3. FRECUENCIA Se establecen los siguientes días: Lunes, Miércoles, Viernes: Viviendas y comercios, según zona designada. Martes y Jueves: Instituciones privadas y públicas, según zona designada. Artículo 17. EQUIPAMIENTO PARA REALIZAR LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.