TEXTO PAGINA: 235
235 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Nº 036-2016, reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF. Artículo 2.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Aplícase para el ejercicio 2019 los costos y tasas por los servicios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 036-2016; reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente al 01/12/2018, el cual es de 2.01%, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 374-2018-INEI. Artículo 3.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios registrados a nombre de siguientes instituciones y/o de acuerdo a la situación del inmueble: a) La Municipalidad Provincial del Callao, sus empresas municipales por los predios de su propiedad o los predios que ocupen bajo cualquier título. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.c) Las entidades religiosas, católicas y/o otras debidamente construidas y acreditadas mediante inscripción en el Registro de Confesiones Religiosas del Ministerio de Justicia, siempre que sus predios se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, museos, asilos, albergues, guarderías, comedores o centros salud. d) Se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú por los predios dedicados a los fi nes de defensa u orden interno según el caso. e) Se encuentran inafectos al Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Arbitrio de Parques y Jardines los predios consignados con Uso Terreno Sin Construir. f) Se encuentran inafectos al Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos, Arbitrio de Barrido de Calles y Arbitrio de Parques y Jardines los predios consignados con Uso Cocheras, azoteas, aires y similares (accesorios al predio principal). En los casos señalados en los literales b) y c), la inafectación mantendrá su vigencia, siempre y cuando el uso del predio se encuentre destinado a los fi nes propios de la institución y no genere rentas. Artículo 4.- BENEFICIOS DE DESCUENTO EN EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES La Municipalidad Provincial del Callao otorga los siguientes descuentos, los mismos que no son excluyentes entre sí. 4.1. Bene fi cio de descuento por precariedad económica Los contribuyentes titulares de un (01) solo predio con uso casa habitación cuya área de terreno y/o construida no supere los 100 m2 que se encuentren al día en el pago total del impuesto predial del ejercicio y atraviesen una grave situación económica, gozarán de bene fi cio tributario de descuento del 50% al pago de los mencionados tributos sobre el monto total que se emita en el referido ejercicio, para lo cual se deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde, a través de la Gerencia de Recepción Documental sustentando documentariamente su condición económica. La Gerencia de Administración Tributaria luego de la veri fi cación de los requisitos antedichos solicitará a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, emita el Informe respectivo previa visita al predio por parte de la Asistenta Social para corroborar dicha condición, con el mencionado informe la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas emitirá la correspondiente Resolución Gerencial. En caso de ser procedente se otorgará el bene fi cio desde el mes de presentada la solicitud en el ejercicio 2018. 4.2. Bene fi cio de descuento para pensionistas Los contribuyentes que tengan la calidad de pensionistas y que en el ejercicio 2018 se encuentren registrados como tal en la base de datos, conforme a lo dispuesto en el Art. 19° de la Ley de Tributación Municipal, gozarán para el ejercicio 2019 del descuento del 50% de los arbitrios municipales sobre el monto insoluto. 4.3 Bene fi cio de descuento para centros educativos Los predios cuyo uso se encuentren como centros educativos de propiedad del Estado, con excepción de las universidades y institutos superiores gozarán del descuento del 50 % de los arbitrios municipales para el ejercicio 2019. 4.4. Bene fi cio de descuento para las Asociaciones sin fi nes de lucro Se encuentran exoneradas del pago de arbitrios municipales las Asociaciones sin fi nes de lucro en actividad, dedicados a la protección y cuidado de los niños en estado de abandono, debidamente acreditados para tales fi nes y respecto al área utilizado para el desarrollo de sus actividades. Dicho bene fi cio estará condicionado al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2019. 4.5. Bene fi cios en Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Parques y Jardines Establézcase que, para aquellos predios cuyo monto determinado en el ejercicio 2019 presente un incremento mayor o igual al 26% en los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo con referencia al monto emitido en el ejercicio 2018, se les otorgará un tope máximo de emisión del 26%. Asimismo establézcase que para aquellos predios cuyo monto determinado en el ejercicio 2019 presenten un incremento menor al 26% en los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Parques y Jardines con referencia al monto emitido en el ejercicio 2018, se considerará el monto emitido para el ejercicio 2018 reajustado con la aplicación de la variación porcentual acumulada del Índice de Precio al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana. Respecto al Arbitrio de Serenazgo, se tomará para todos los predios el valor emitido en el ejercicio 2018 reajustado con la aplicación de la variación porcentual acumulada del Índice de Precio al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana. 4.6 Bene fi cio por el Pronto Pago Los contribuyentes que hasta el 31 de enero de 2019, opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, tendrán un descuento del 8% sobre el monto insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales del año 2019. Y en el caso de producirse la cancelación total de los Arbitrios Municipales del año 2019 hasta el 28 de febrero, los contribuyentes obtendrán solo el 5% de descuento sobre el monto insoluto de dichos conceptos. Artículo 5.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen, no comprenden a los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de las exoneraciones deberá ser expreso. Artículo 6.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE ARBITRIOS A efecto de los pagos de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2019, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma: MES FECHA DE VENCIMIENTO ENERO 31/01/2019 FEBRERO 28/02/2019 MARZO 29/03/2019 ABRIL 30/04/2019 MAYO 31/05/2019 JUNIO 28/06/2019 JULIO 31/07/2019 AGOSTO 30/08/2019 SETIEMBRE 30/09/2019 OCTUBRE 31/10/2019 NOVIEMBRE 29/11/2019 DICIEMBRE 31/12/2019