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237 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el motivo de esta signi fi cativa distinción, es celebrar el des fi le Cívico Escolar el 28 de julio de cada año, en homenaje al Aniversario Patrio, con la fi nalidad de fortalecer la educación cívica y patriótica que permite en los estudiantes el desarrollo de su identidad, pertenencia nacional, su espíritu cívico patriótico, el amor y respeto a la nación y su conciencia histórico nacional, el cual está a fi anzado en los valores; Que, esta celebración moviliza y hace partícipe de forma activa a la población local de diversas edades, impactando signi fi cativamente en su formación ciudadana, cívica y patriótica, siendo este homenaje uno de los principales factores de atracción social de la población del distrito de Sayán; Que, por lo expuesto, el 28 de Julio de cada año, fecha especial y signi fi cativa, debe institucionalizarse la Celebración del Des fi le Cívico Escolar en el Distrito de Sayán; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo asistentes, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE “INSTITUCIONALIZAN EL 28 DE JULIO DE CADA AÑO LA CELEBRACIÓN DE DESFILE CÍVICO ESCOLAR EN EL DISTRITO DE SAYÁN CON MOTIVO DEL ANIVERSARIO PATRIO” Artículo 1°.- Se dispone “Institucionalizar el 28 de Julio de cada año la celebración del Des fi le Cívico Escolar en el distrito de Sayán, con motivo del Aniversario Patrio, ello a efectos de fortalecer la identidad Peruana, la conciencia Histórica – Nacional y el espíritu patriótico en el distrito de Sayán. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Sayán; www.munisayan.gob.pe. Artículo 3°.- Establecer que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1726101-1 Ordenanza que establece la Campaña Predial 2019 y fija el monto mínimo a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-MDS/A Sayán, 12 de diciembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁNVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 003-2018-GATYR/MDS de fecha 03 de diciembre del 2018 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº 473-2018-GM/MDS de fecha 04 de diciembre del 2018 de la Gerencia Municipal; e, Informe Legal Nº 273-2018-OAJ/MDS recepcionado el 11 de diciembre del 2018 de la O fi cina de Asesoría Jurídica.; respecto a la aprobación de la “Ordenanza Municipal que establece la Campaña Predial 2019 y Fija el monto mínimo a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos”; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 41º del Código Tributario, establece: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, y sus modi fi catorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que el artículo 14º inciso a) señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, y sus modi fi catorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario- D.S. Nº 133-2013-EF, que establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear. Modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer bene fi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Sayán, con el voto UNÁNIME el Concejo Distrital de Sayán con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL 2019 Y FIJA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR LA EMISIÓN MECANIZADA DE TRIBUTOS Artículo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA Establece formal y o fi cialmente la Campaña Predial para el Ejercicio 2019, mediante la modalidad de actualización de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial; la misma que entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2019. Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2019 Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Sayán, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal ( Decreto Supremo Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Artículo 3º.- ACREDITACIÓN DEL PENSIONISTAS 2019 Los pensionistas que estén gozando de la inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.