TEXTO PAGINA: 228
228 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano 17.1. INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN PERSONAL a. Uniforme para empresas operadoras de residuos sólidos.- Todo personal que realice la recolección selectiva deberán vestir un uniforme de acuerdo a los colores institucionales de su empresa, sin embargo deberán llevar aplicación de cinta re fl ectiva de seguridad de (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en: pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. Además de llevar polo de algodón. b. Uniforme para recicladores.- Deberán contar obligatoriamente con uniforme de tela drill color azulino u oscuro (mameluco o camisa y pantalón, y en el caso de las madres gestantes, usarán overol de maternidad), con aplicación de cinta re fl ectiva de seguridad de (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en: pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. Los logos deberán ser bordados de la siguiente manera: bordado mediano del escudo de la Municipalidad Provincial del Callao en el bolsillo delantero y el nombre de su asociación, en la espalda deberá estar impreso “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales – Residuo Cero”. c. Equipos de protección personal para operadores de recolección selectiva de residuos sólidos dedicados al transporte y comercio directo.- Deberán usar obligatoriamente protector de cabeza o gorro, mascarilla, lentes antiempañantes, guantes especiales y zapatos cerrados. d. Equipos de protección personal de recolección selectiva de residuos sólidos en centros de acopio municipal o plantas de valorización.- Todo reciclador formalizado que realiza acondicionamiento debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio: • Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios; para otros residuos, guantes de nitrito. • Mascarillas con fi ltro recargable • Lentes antiempañantes, adaptables a comodidad de cada reciclador • Botas de seguridad• Casco• Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos. 17.2. VEHICULOS DE RECOLECIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Se ha clasi fi cado en dos tipos: a. Vehículo No Convencionales Comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizados), motofurgón los cuales deberán ser acondicionados conforme las características siguientes: • Triciclo estándar: Vehículo de armazón de fi erro, con caja de metal de un volumen de 01 m3, soldada y pintada con anticorrosivo. Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos, la base deberá contar con una lona de jebe protectora. • Triciclo acondicionado : Vehículo de armazón de fi erro, con caja de metal o triplay o malla de poliéster recubierta de vinilo con capacidad de 1 m3 de volumen, deberá contar con cintas re fl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos, la base deberá contar con una lona de jebe protector. • Motorfurgón: Vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cintas re fl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. Todos los vehículos deberán llevar el nombre de su empresa u asociación con su respectivo código de autorización emitido por la Municipalidad Provincial del Callao. Para el caso especí fi co de la recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos estos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética. b. Vehículos convencionales Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables, los cuales deberán contar con la “Autorización municipal para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores”, establecida en el TUPA institucional. Artículo 18.- CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES En los centros de acopio de residuos municipales, se podrán realizar actividades de acondicionamiento tales como segregación, almacenamiento, limpieza, compactación física, picado, triturado, empaque y/o embalaje de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos. En los centros de acopio de residuos municipales, no se debe superar la capacidad operativa debiendo garantizar el fl ujo permanente de los residuos sólidos para su valorización. 18.1. CONSIDERACIONES MÍNIMAS DE LOS CENTROS DE ACOPIO Las condiciones mínimas para implementar los centros de acopio de residuos municipales son las siguientes: • No deben ubicarse en áreas de zoni fi cación residencial • No estar ubicado a menos de 100 metros de centros de establecimientos de atención de salud, instituciones educativas. • No estar ubicado a menos de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos infl amables. • Contar con un cerco perimétrico de material noble impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación. • Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, según corresponda. Se presentarán instrumentos de gestión según la capacidad operativa del centro de acopio, considerando lo siguiente: a. Declaración de Impacto Ambiental: Cuando la capacidad operativa sea mayor a 10 tn/ día y menor a 25 tn/ día de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, ubicado en zonas de uso de suelo industrial. b. Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado: Cuando la capacidad operativa supere 25 tn/ día de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, ubicado en zonas de uso de suelo industrial. Artículo 19.- INFRAESTRUCTURA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Comprende las actividades de proceso de degradación de los residuos sólidos orgánicos. Se presentarán los siguientes instrumentos de gestión según la capacidad operativa de la infraestructura: a. Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado: Comprende las actividades de procesos de degradación de los residuos sólidos orgánicos, con una capacidad de operación mayor a 50 tn/día de residuos sólidos y que además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones: Ubicación en zona de uso de suelo industrial o urbano , o se encuentre a una distancia no menor a 500 metros de instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, mercados y centros de concentración pública. b. Declaración de Impacto Ambiental: Comprende las actividades de procesos de degradación de los residuos sólidos orgánicos, con una capacidad de operación mayor a 03 tn/ día y menor o igual a 50 tn/día