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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, y atender los problemas de salud mental de la población, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; Que, el artículo 11 de la precitada Ley, modi fi cado por la Ley N° 29889, señala que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número su fi ciente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación; Que, el artículo 123 de la Ley General de Salud, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, teniendo a su cargo, como Organismo del Poder Ejecutivo, la formulación, dirección y gestión de la política de salud, actuando como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, mediante la Ley N° 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, se establece el marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, considerando medidas para la prevención, la evaluación, el diagnóstico y la promoción de un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica que permita afrontar el tratamiento de las personas que padecen dichas enfermedades; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, establece que el Poder Ejecutivo debe aprobar el reglamento de la Ley; Que, en virtud de ello, es necesario establecer una normativa reglamentaria que permita operativizar la Ley N° 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, a través de la coordinación y articulación de políticas sectoriales, mediante estrategias intersectoriales que privilegien el envejecimiento activo, así como, en el marco de la corresponsabilidad, las instancias competentes implementen y desarrollen estrategias para la prestación de servicios en Salud Mental, orientadas a la prevención y tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, que consta de ocho (8) capítulos, veinte (20) artículos, y nueve (9) disposiciones complementarias fi nales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud SYLVIA CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY N° 30795, LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer disposiciones técnicas y normativas para la implementación de la Ley N° 30795, Ley para la prevención y tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, en adelante la Ley. Articulo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como Instituciones que intervienen en la investigación, prevención, evaluación, diagnóstico y atención integral de salud de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la Ley N° 30795 y del presente Reglamento, se entiende como: a) Atención Integral de la Salud: Son las intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, provistas de manera integral, integrada y continua por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS: públicas, privadas o mixtas) con calidad, equidad e igualdad, teniendo como eje de intervención a la persona afectada por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, su familia y su comunidad. b) Cuidador/a: Es la persona natural que acompaña y presta atención a título gratuito al paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, de quien no es familiar directo ni su cuidador domiciliario de salud. Su acreditación como cuidador se efectúa mediante designación vía notarial, informe médico, constancia policial o certi fi cado domiciliario. c) Cuidador/a Domiciliario De Salud : Persona que desempeña la prestación de Cuidado Domiciliario de Salud a la persona con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, para lo cual debe tener como mínimo el Título de Técnico de Enfermería y estar debidamente capacitado y acreditado por el ente correspondiente. d) Demencia: Es un síndrome debido a una enfermedad del cerebro generalmente de naturaleza crónica o progresiva, en la que hay dé fi cit de múltiples