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83 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. La conciencia permanece clara. El dé fi cit cognoscitivo se acompaña por lo general, y ocasionalmente es precedido, de un deterioro en el control emocional, del comportamiento social o de la motivación. Este síndrome se presenta en la enfermedad de Alzheimer, en la enfermedad cerebrovascular y en otras situaciones que afectan al cerebro de forma primaria o secundaria. e) Enfermedad de Alzheimer (EA): Es una demencia neurodegenerativa primaria, de inicio insidioso y curso progresivo, relacionada frecuentemente a edades tardías, caracterizada por un compromiso severo de la memoria, incapacidad para comprender o formular el lenguaje (afasias), incapacidad para realizar movimientos en ausencia de parálisis física (apraxia) y pérdida de capacidad para reconocer objetos, personas, sonidos, formas u olores, mientras que el sentido especí fi co no es defectuoso ni existe una pérdida signi fi cativa de memoria (agnosia), que paulatinamente deterioran el desempeño personal, familiar, social y laboral, generando una discapacidad crónica. f) Familiar Directo: Son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Conviviente es aquella persona que junto con el paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil. g) Otras Demencias: Son otras enfermedades degenerativas primarias (demencia: fronto temporal, con cuerpos de Lewy, asociada a enfermedad de Parkinson, por enfermedad de Huntington); secundarias (demencia: vascular, infecciosa, carencial, endocrino-metabólica, toxicológica o por otras patologías médicas); y las combinadas o mixtas (demencia de etiología múltiple); todas las cuales generan discapacidad crónica. Asimismo, se considera a la Enfermedad de Alzheimer de aparición temprana autosómica dominante y a la Enfermedad priónica familiar tipo Alzheimer”. CAPÍTULO II DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS Artículo 4.- De la protección de salud y el acceso universal al tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias 4.1 El Ministerio de Salud en su calidad de rector del sector salud, formula, monitorea y evalúa el cumplimiento de la política pública para la atención integral de salud de las personas con enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. La Autoridad Regional en Salud elabora y ejecuta planes regionales para el abordaje integral de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, incluyendo la intervención de las IPRESS y las IAFAS que se encuentren en su ámbito geográ fi co. 4.2 Las personas diagnosticadas con la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias tienen derecho a acceder a la atención de salud de manera oportuna y e fi caz a través del sistema de aseguramiento que les corresponda según su condición, incluyendo el diagnóstico, tratamiento ambulatorio y/o de hospitalización, rehabilitación y seguimiento, en el marco de lo dispuesto en la normatividad nacional vigente, así como disposiciones normativas sectoriales en materia de salud mental. 4.3 Las personas que al momento del diagnóstico de la enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias no cuenten con a fi liación a un plan de aseguramiento en salud, tienen derecho a ser atendidas, de forma inmediata y efectiva, en una IPRESS pública a cargo del Ministerio de Salud, hasta que se de fi na su a fi liación a una IAFAS. Cuando esté de fi nida su a fi liación, la IAFAS del paciente efectúa el reembolso a la IPRESS que corresponda por los gastos realizados en la atención del paciente, en el marco de su normatividad. 4.4 En casos de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias con discapacidad severa, certi fi cadas por el médico tratante, procede la asignación, por parte de la IPRESS, de la prestación de salud de Cuidado Domiciliario de Salud¸ labor que cumple un personal de salud, denominado Cuidador/a Domiciliario de Salud, que cuente mínimamente con título de Técnico de Enfermería, debidamente capacitado y acreditado por el ente correspondiente. Artículo 5.- De las actividades vinculadas a la prevención, atención, rehabilitación e investigación de la persona con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias 5.1 Las actividades vinculadas a la detección temprana, la prevención del riesgo, atención y rehabilitación de la persona con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias se desarrollan en el marco de las disposiciones establecidas en la normatividad nacional vigente, así como disposiciones normativas sectoriales en materia de salud mental. 5.2 El Ministerio de Salud aprueba los Lineamientos de atención integral para las personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, brindando asistencia técnica para su implementación. 5.3 La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) supervisa en el marco de sus competencias a las Instituciones encargadas de brindar servicios de salud de calidad, con fi ables, seguros y sostenibles para las personas con estas patologías. 5.4 El Instituto Nacional de Salud (INS), en coordinación con el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas (INCN), establecen prioridades, gestionan y fomentan la investigación en Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. El INS en coordinación con el INCN, instauran el Premio a la Investigación sobre la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. 5.5 El Ministerio de Salud promueve la investigación básica y aplicada a través del INS, del INCN, de las universidades, de los centros de investigación e instituciones vinculadas con la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. Las investigaciones destacadas reciben públicamente un reconocimiento en fecha conmemorativa por el Día Internacional del Alzheimer. Artículo 6.- Del Registro Nacional de Personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias El Ministerio de Salud garantiza la protección de datos de las personas afectadas por la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. Con ese fi n, el Registro Nacional de Personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias mantiene en el nivel nacional y regional, información actualizada de los pacientes afectados por la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, de forma estadística y anonimizada, y no nominal. El Ministerio de Salud, a través de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, diseña el soporte informático que permita el acceso a la información individual de los pacientes, a partir de las historias clínicas a cargo del establecimiento de salud público o privado donde se atiende, y este es responsable de reportar al nivel de red y de la Autoridad Regional de Salud, los casos que atienda, basado en el uso del identi fi cador de datos en salud correspondientes. El tratamiento de la información se rige por la normativa que regula la materia. CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD Artículo 7.- De la Familia y Personal de Salud de Cuidados Domiciliarios de Salud de personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias 7.1 Las IPRESS sujetas al presente Reglamento, como parte de los servicios que brinda al paciente, incluye información para los familiares directos y cuidadores de las personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, dentro de los servicios brindados, que les permita tener claridad de las manifestaciones de la