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6 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano “Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 57 450 411,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, destinados a fi nanciar lo establecido en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 57 450 411,00(Recursos provenientes del Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016) --------------------- TOTAL INGRESOS 57 450 411,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 581 255,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 25 426 544,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 442 612,00 ============ TOTAL EGRESOS 57 450 411,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano.” 2. Modifícase el título del Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 304-2018-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727555-3Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 327-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se re fi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; Que, mediante el O fi cio Nº 5104-2018-INDECI- FONDES/70.0, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes aprobadas mediante Acta N° 09 de la Comisión Multisectorial del FONDES de fecha 10 de diciembre de 2018, hasta por la suma de S/ 1 343 142,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Sandia, la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, la Municipalidad Distrital de Pampamarca y la Municipalidad Distrital de Mórrope, para el fi nanciamiento de siete (07) actividades de emergencia; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 1 343 142,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y cuatro (04) Gobiernos Locales, para ser destinados al fi nanciamiento de lo señalado en el considerando precedente, con cargo a los recursos del FONDES; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas