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4 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 48 293 729,00GASTO DE CAPITAL 33 142 313,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 81 436 042,00 ============ 2.2. La relación de los pliegos habilitados y los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto, se detallan en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el párrafo 1.1 del artículo 1 y los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el párrafo 2.1 del artículo 2, a nivel programático, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos antes de la culminación del presente año fiscal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 2.1 del artículo 2, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite de gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, en el pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, en la suma de S/ 9 976 988,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y en el pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en la suma de S/ 116 137,00 (CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Los Titulares de los pliegos involucrados, modi fi can, antes de la culminación del presente año fi scal, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto, según corresponda, de conformidad con esta disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1727555-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO N° 326-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el literal g) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693 autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), de fi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado; Que, el párrafo 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 autoriza al Ministerio de Salud para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 216 000 000,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; Que, el párrafo 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 dispone que para la aplicación de lo establecido en el considerando anterior, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento; asimismo, se dispone que los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para la aplicación de lo antes señalado, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30693; Que, a través del Informe Nº 835-2018-OGPPM-OP/ MINSA, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para efectuar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de tres (03) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo