TEXTO PAGINA: 162
162 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano de Funcionamiento de vigencia temporal, conforme a lo señalado en el Artículo 11 o de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976. (...).”Artículo Segundo.- RATIFICAR las demás Disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía N° 010- 2016. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y a las Subgerencias que la integran, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación correspondiente en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1726741-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Vía Pública del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 268-2018-MDSB San Bartolo, 26 de noviembre de 2018VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2018, el Informe Nº 062-2018-JR/MDSB, de la Jefatura de Racionalización, el Informe Nº 205-2018-GAJyRC/MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro civil, el Informe Nº 089-2018/GM-MDSB, de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultar de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 83º, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante Ordenanza Nº 238-2016 de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, establece las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulan el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados en el Distrito de San Bartolo; precisando en su artículo 3º que la presente Ordenanza será de aplicación en todas las playas de la jurisdicción del Distrito de San Bartolo; Que, mediante Informe Nº 062-2018-JR/MDSB, de la Jefatura de Racionalización, remite el proyecto del Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Vía Publica del Distrito de San Bartolo que regula el comercio ambulatorio en el distrito de San Bartolo, precisando que el mismo ha sido materia de evaluación y adecuación a la realidad y necesidades del distrito de San Bartolo; Que, con Informe Nº 205-2018-GAJyRC/MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro civil, expresa que es procedente la aprobación del proyecto de Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Vía Publica del Distrito de San Bartolo, debiendo remitirse los actuados para su trámite acorde a lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8, 39º y 40º de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9º incisos 9 y 25 y artículos 66º y 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2972, el Concejo Municipal en Sesión ordinaria, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO, que consta de treinta (30) artículos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, a través de la Jefatura de Comercialización, Jefatura de Fiscalización y Policía Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General e Imagen Institucional la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Jefatura de Informática, su publicación en la página web de la Municipalidad (www.munisanbartolo.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN GUEVARA CARAZAS Alcalde 1726655-1 Aprueban actualización del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 271-2018/MDSB San Bartolo, 21 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO