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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195° de nuestra Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, por su parte, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, referente a la fi nalidad de los gobiernos locales, establece: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la precitada norma, correspondiente a la planeación local, señala lo siguiente: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.”; Que, el Artículo 42° de la norma en mención, sobre los Decretos de Alcaldía, re fi ere que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; Que, el Artículo 74° de la Ley N° 27972, correspondiente a las funciones especí fi cas municipales, detalla que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización.”; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1144 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha considerado lo siguiente: “Establecer que la Municipalidad Distrital de La Molina, en estricta sujeción a los Planos y Normas aprobadas en la presente ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios de Establecimiento, Retiros y Tamaños Mínimos de Departamentos, para su aplicación en la jurisdicción.”; Que, los literales aa) y dd) del Artículo 71° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, aprobado con Ordenanza N° 320, concerniente a las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, señalan lo siguiente: “Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico: (…) aa) “Velar por la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edi fi caciones privadas, así como el desarrollo de las actividades comerciales (…)”; y, dd) “Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia.”; Que, en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 se dispone lo siguiente: son atribuciones del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; Que, mediante Informe N° 125-2018-MDLM-GDUE, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, considerando el sustento técnico vertido en el Informe Técnico N° 164-2018/JPOL e Informe Nº 396-2018-MDLM-GDUE/SGHUPUC de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, precisa la necesidad de modi fi car el Artículo 15°, literal c) del Decreto de Alcaldía N° 010-2016; por lo cual, emite su opinión favorable respecto a dicha propuesta; Que, con Informe N° 330-2018- MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la modi fi cación del Artículo 15° literal c) del Decreto de Alcaldía Nº 010-2016 que aprobó el T.U.O del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; Que, a través del Memorando N° 925-2018-MDLM- GM, la Gerencia Municipal, considerando los Informes técnicos y jurídico precitados, opina por la procedencia de la modi fi catoria del Artículo 15°, literal c) del Decreto de Alcaldía N° 010-2016 - T.U.O del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6 y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi catoria del Artículo 15°, literal c) del Decreto de Alcaldía N° 010-2016, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 15° - Compatibilidad de Uso Para establecer los usos permitidos en cada zona se aplicarán: el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y el cuadro de niveles operacionales y las normas del presente reglamento. (...)c) No se autorizarán edi fi caciones nuevas para uso Educativo para Institutos Superiores y Universidades privadas; asimismo no se autorizarán las remodelaciones, ampliaciones ni regularizaciones de edi fi caciones destinadas a uso residencial para destinarlas a uso educativo (Institutos Superiores y Universidades) privado, ni por Compatibilidad de Uso. Queda exceptuado, el Uso Educativo para Centro Educativo Inicial, Colegios Primarios y Secundarios. Para los casos de Institutos Superiores y Universidades existentes, sólo se autorizarán remodelaciones y/o ampliaciones, únicamente a los locales que tengan Declaratoria de Fábrica y/o Licencia de Edi fi cación como tales, permitiéndose el uso, siempre que su zoni fi cación así lo permita. Excepcionalmente, se autorizarán Licencias de Obra Nueva a los predios que cuenten con Zoni fi cación para uso educativo, de las Universidades existentes en el distrito, que cuenten con Licencia de Obra, Declaratoria de Fábrica y Licencia de Funcionamiento para destinarlos al Uso exclusivo de sucursales o sedes, siempre y cuando solucionen su requerimiento de estacionamiento dentro del Lote. Asimismo, en forma excepcional podrán otorgarse Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal, únicamente para giros vinculados a las actividades deportivas, con el propósito de motivar estas (canchas u otros a fi nes) hasta la dación del nuevo índice de usos; para lo cual el administrado deberá, previamente, efectuar por escrito la consulta a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, quien solicitará a las áreas competentes se pronuncien sobre dicha solicitud, teniendo en cuenta el Uso propuesto, el dé fi cit del giro, radio de in fl uencia, el entorno urbano en el que se encuentra, y de considerarse actividades que puedan perturbar la zona residencial del entorno, se determinará mediante consulta vecinal. En caso, se encuentre conforme lo solicitado, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, pondrá en conocimiento por escrito al administrado; quien a partir de ese momento, podrá presentar su solicitud de Licencia