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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que modifica el reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito ORDENANZA Nº 006-2018-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de noviembre del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 022- 2018, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 1805-2018 de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe 127-2018-GAJ-MDCLR, Informe Nº 029-2018-GSC-MDCLR e Informe Nº 112-2018-SGT-GCS-MDCLR, sobre modi fi cación de la Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia como es organizar, reglamentar y administrar, entre otros, los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en diferentes materias, como transporte en sus diferentes modalidades, conforme a Ley. Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las municipalidades distritales, en materia de transporte, ejercen competencia para regular el transporte menor (mototaxis y similares); asimismo, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores reconoce la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores y similares como medio de transporte vehicular terrestre. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que las municipalidades distritales tienen la facultad de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de sus jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las que la municipalidad tiene competencia normativa; siendo el Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo 9 numeral 8 del mismo cuerpo normativo, competente para aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas municipales. Que, mediante Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR se aprobó la ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, norma que tiene por objeto regular el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, así como establecer el trámite y requisitos para la obtención del permiso de operación, y las condiciones y obligaciones de los conductores. Que, mediante Informe Nº 112-2018-SGT-GCS-MDCLR, la Sub Gerencia de Transporte comunica que durante los últimos meses se ha registrado un incremento en las infracciones y los accidentes de tránsito, ocasionados en su mayoría por conductores que no tienen la experiencia necesaria para brindar este servicio público; por lo que solicita se modi fi que la ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en cuanto al mínimo de experiencia requerido a los conductores para operar el servicio público especial; con el propósito de brindar un servicio seguro y de calidad, con conductores experimentados que respeten las reglas de tránsito. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe 127-2018-GAJ-MDCLR; de conformidad a las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Acuerdo de Concejo Nº 057-2018-MDCLR y Dictamen Nº 003-2018-CATL de la Comisión de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 10º numeral 9) y 23º numeral 2) de la ordenanza que regula el servicio que transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 10º.- La persona jurídica deberá realizar el trámite de obtención del permiso de operación ante la municipalidad, presentando una solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando la razón social, el RUC, domicilio, nombre y fi rma del representante legal, adjuntando obligatoriamente lo siguiente: (…) 9) Relación de conductores con sus respectivas licencias de conducir, quienes deberán contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia en el manejo de vehículos menores categoría L5. Artículo 23º.- Todo conductor deberá portar y exhibir, cuando lo solicite el inspector municipal de transporte, lo siguiente: (…) 2) Licencia de conducir vehículo menor vigente, que pruebe el mínimo de tres (3) años de experiencia en el manejo de vehículos menores categoría L5. Artículo 2º.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, la infracción, multa y medida complementaria siguiente: Código InfracciónCalifi - caciónMedidas preventivasMedidas correctivasSanción (%UIT)Responsable solidarioReincidencia C17Por conducir en estado de ebriedad o bajo la infl uencia de estupefacientesMuy GraveInternamiento del vehículo intervenidoInhabilitación defi nitiva para conducir10% UITPersona jurídica autorizada20% UITSuspensión del Permiso de Operación por 05 días C18Por prestar el servicio sin estar inscrito en el Registro de Conductores de la Sub Gerencia de Transporte, o encontrándose con inhabilitación temporal o de fi nitivaMuy GraveInternamiento del vehículo intervenidoInhabilitación temporal (hasta 6 meses) para conducir10% UITPersona jurídica autorizada20% UITInhabilitación defi nitiva para conducir