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7 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 1 343 142,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y cuatro (04) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, destinados a fi nanciar siete (07) actividades de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1 343 142,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 1 343 142,00 ========== EGRESOSSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 448 : Gobierno Regional del Departamento de HuánucoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastresFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 313 955,00 ---------------- SUBTOTAL 313 955,00 ========= SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastresFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 029 187,00 ------------------ SUBTOTAL 1 029 187,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 343 142,00 ========== 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo N° 01 “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco - Actividades de Emergencia” y Anexo N° 02 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Actividades de Emergencia” que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, antes de la culminación del presente año fi scal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727555-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 328-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 606-2018-MINDEF/DM y los Ofi cios N°s 1516,1663, 1686 y 1857 -2018-MINDEF/VRD, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para fi nanciar, en el presente año fi scal, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios al mes de noviembre de 2018 del personal militar en situación de retiro del Ejército Peruano, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú; asimismo, solicita recursos adicionales para atender el subsidio por fallecimiento del personal militar y civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Defensa y por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía