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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Artículo 3º.- Encárguese a la Sub Gerencia de Transporte la fi scalización y actualización de los registros de conductores de las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio especial, quienes deberán adecuarse inmediatamente a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 4º.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1727211-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES Aprueban la creación de la Municipalidad de Centro Poblado de Chuquinga del Distrito de Chalhuanca, Provincia de Aymaraes- Región Apurímac (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Aymaraes, mediante O fi cio Nº 577-2018-MPA-CH, recibido el 27 de diciembre de 2018) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017-MPA-CH Chalhuanca, 06 de noviembre de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES POR CUANTO:En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de setiembre del 2017, se trató como único punto la creación de la Municipalidad de Centro Poblado de Chuquinga, distrito Chalhuanca y provincia de Aymaraes, en mérito a los documentos de creación insertos a la presente ordenanza municipal presentados por el Comité de Gestión para la creación de la Municipalidad de Centro Poblado de Chuquinga, distrito Chalhuanca y provincia de Aymaraes en cual solicitan la creación del mismo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 128º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades de centros poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico - tributarias; Que, en el Artículo 129º de la norma acotada en el párrafo anterior, se determina que para la creación de una municipalidad de centro poblado se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho Centro Poblado y registrados debidamente y acreditados dos delegados; 2) Que, el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana del Distrito al cual pertenece; 3) Que, exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; 4) Que, exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital, sustentada en informes de las Gerencias de Plani fi cación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, o sus equivalentes, de la Municipalidad Distrital Respectiva; 5) Que, la Ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada; Que, los Artículos 133º y 134º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de los Centros Poblados de su Jurisdicción, en proporción a su Población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados; Que, conforme a Ley 28440- Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en la cual se fi ja la convocatoria, el Comité Electoral, Padrón electoral, del procedimiento electoral y sistema de elección para garantizar una correcta elección de las nuevas autoridades de cada Centro Poblado, el cual en concordancia con las normatividades debe ser respetado y cumplido por las Autoridades y el Centro Poblado en creación; Que, con Opinión Legal Nro. 52-2017-ALE-MPA., el Abogado Leoncio L. Flores Ayvar, quien opina declarar fundada la solicitud de Creación de Centro Poblado de Chuquinga, Distrito Chalhuanca y Provincia de Aymaraes, de igual forma con Informe Nº 091-2017-MPAC/GDT/AT/FEST, El Gerente de Desarrollo Territorial, donde emiten, opinión favorable; Que, conforme a lo expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha diez de setiembre del año dos mil diecisiete, que aprobó por UNANIMIDAD, la solicitud de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Chuquinga distrito Chalhuanca provincia de Aymaraes, por lo que de conformidad con los artículos 3º, 9º, 20º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN de la Municipalidad de Centro Poblado de Chuquinga del Distrito de Chalhuanca, Provincia de Aymaraes- Región Apurímac, que estará conformada por la Comunidad campesina de Chuquinga y anexos: Jayo, Anccoccayo y Ccarachipampa, cuya delimitación es la siguiente: POR EL NORTE: colinda con el fundo SULLANCAY, Comunidad de Pairaca y el Fundo Chinquinza (separados por el rio Chalhuanca), se inicia en el hito denominado “San Bartolomé” lugar de desembocadura de la quebrada Huañaocco, punto de incidencia con las tierras de la Comunidad Campesina de Pincahuacho, de donde el lindero lo constituye en todo su recorrido la margen izquierda del rio Chalhuanca, aguas arriba y en forma sinuosa para fi nalizar en el hito denominado Achaccaya, confl uencia con el riachuelo Unchiña, punto de incidencia con las tierras del fundo Unchiña, Arahuaya, teniendo el lindero una distancia entre hitos de 5,100 m.l. (constancia de fecha 12-12-83) POR EL ESTE: Colinda con el Fundo Unchiña - Arahuaya, se inicia en el hito denominado Achaccaya, unión del riachuelo Unchiña, de aquí el lindero lo constituye el recorrido del riachuelo Unchiña, aguas arriba pasando por los puntos Chacahuayco, Ccollpa, Minashuacho, Uchunco, Quinsapita, a partir de este punto el lindero lo constituye el recorrido de la quebrada Allani, aguas arriba para luego fi nalizar el hito que lo conforma la desembocadura de la Laguna Quellhua, punto tripartito de colindancia con la Comunidad Campesina de Cotaruse teniendo el lindero una distancia de 13,220 m.l. (Acta de fecha 11-12-83). POR EL SUR: Colinda con la Comunidad Campesina de Cotaruse, se inicia en el hito denominado Quellhua