Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, en el presupuesto del Ministerio de Cultura se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de diversos organismos internacionales; por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE:

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Cultura a efectuar el pago de las siguientes cuotas:
Pliego Presupuestario Moneda Monto Programa Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial ORGANIZACIÓN Convención para DE LAS NACIONES la Protección del UNIDAS PARA Patrimonio Mundial, LA EDUCACIÓN, Cultural y Natural LA CIENCIA Y LA CUTURA ­ UNESCO Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y El Caribe ­ CERLALC Programa IBERMUSICA Programa IBERCULTURA VIVA Programa IBERESCENA Programa IBERMEDIA Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica -CACI Programa IBERMUSEOS Programa IBERCOCINAS SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA - SEGIB Persona Jurídica

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1727558-27 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2018-RE Lima, 29 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2018; Que, en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30693, se establece que las cuotas contenidas en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-RE, se modificó el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018, de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores;

4 440.00

003: MINISTERIO DE CULTURA

DÓLARES

4 440.00

13 700.00

50 000.00 25 000.00 75 000.00 003: MINISTERIO DE CULTURA 225 000.00 DÓLARES 12 229.02

30 000.00 40 000.00

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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