Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Créan la Estrategia "Te Acompañamos", con la finalidad de articular con las diversas entidades públicas las acciones establecidas en la actualización del "Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2018-MIMP Lima, 28 de diciembre de 2018 Vistos, el Memorando Nº 543-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 138-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº 292-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, la Nota Nº 967-2018-MIMPPNCVFS/DE del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­MIMP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Estado ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyos artículos 9, 18, 20, 21 y 27 consagra el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir con su familia y a ser cuidados por esta; asumiendo la obligación de brindar el apoyo necesario para que las familias puedan cumplir su rol; Que, el artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes señala, entre otros, que el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, los literales d) y e) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establecen, respectivamente, que la persona adulta mayor tiene el derecho a recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades y a vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad. Le presta orientación y capacitación integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y programas de asistencia social; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su artículo 27 señala que la protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público. El Estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que dicho Sector diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0042018-MIMP, que aprueba la actualización del "Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo", dispuso que cada entidad pública involucrada en la implementación de la actualización del "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo", dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. La supervisión y monitoreo corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la creación de la Estrategia "Te Acompañamos" tiene como finalidad articular con las diversas entidades públicas las acciones establecidas en la actualización del "Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo a fin de desarrollar acciones que permitan activar todos los mecanismos y servicios a favor de las víctimas indirectas de feminicidio y de tentativa de feminicidio, cuando la sobreviviente queda con secuelas graves, que por el hecho de violencia se encuentran en un especial estado de indefensión, con la finalidad de salvaguardar sus derechos, restituirlos y generar condiciones para garantizar su desarrollo pleno; por lo cual resulta necesaria su aprobación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; el Decreto Supremo Nº 0042018-MIMP, que aprueba la actualización del "Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Estrategia "Te Acompañamos" Créase la Estrategia "Te Acompañamos", con la finalidad de articular con las diversas entidades públicas las acciones establecidas en la actualización del "Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MIMP, en adelante el Protocolo, para garantizar los derechos de las víctimas indirectas de feminicidio y de tentativa de feminicidio, cuando la sobreviviente queda con secuelas graves; así como coordinar con dichas entidades para facilitar el acceso a los programas, atenciones y servicios que correspondan. Artículo 2.- Entidad a cargo de la Estrategia y ámbito de intervención 2.1 La Estrategia "Te Acompañamos" está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, en adelante el Programa, cuyo/a Director/a Ejecutivo/a informa anualmente o cuando lo solicite la/el Titular del ministerio respecto de los avances, resultados y recomendaciones sobre la atención a la población objetivo. 2.2 La Estrategia "Te Acompañamos" tiene como ámbito de intervención todo el territorio nacional. Artículo 3.- Líneas de actuación de la Estrategia "Te Acompañamos" La Estrategia "Te Acompañamos" tiene las siguientes líneas de actuación:

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