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98 NORMAS LEGALES Domingo 30 de diciembre de 2018 / El Peruano tales sistemas que hasta el 31 de diciembre 2017 fueron autorizados para utilizarlos; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a ampliar el plazo para utilizar los mencionados sistemas informáticos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliación del plazo para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets 1.1 Amplíese el plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017, los usuarios de tales sistemas hubieran presentado el formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo siguiente: a) Hasta el 30 de junio de 2019, salvo que a partir del 1 de enero de 2019 y con anterioridad al 30 de junio de 2019 adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, en cuyo caso, a partir de la fecha en que adquieren dicha calidad no pueden continuar con la emisión de tickets mediante los citados sistemas informáticos. La excepción referida en el párrafo anterior no resulta aplicable a los sujetos comprendidos en la cuarta disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, por las operaciones a que se re fi ere dicha disposición, los cuales pueden utilizar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 30 de junio de 2019. b) Hasta el 30 de junio de 2020, tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2018 en el RUC se encuentren afectos al Nuevo RUS. 1.2 Las disposiciones contenidas en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT son aplicables a los sistemas informáticos que pueden continuar en uso según la presente resolución y a los tickets emitidos mediante los mencionados aplicativos, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1727314-1 Postergan la fecha a partir de la cual debe cumplirse con contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT y establecen, en algunos supuestos, medios de envío adicionales para informar los comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 309-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que el inciso i) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 199-2015/SUNAT y normas modi fi catorias señala que para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (Registro) se debe cumplir, entre otras condiciones, con contar con la certi fi cación ISO/IEC-27001, la cual solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2019; Que el inciso c) del artículo 6 de la resolución de superintendencia referida en el considerando anterior establece como una de las obligaciones que deben cumplir los sujetos inscritos en el Registro, si hubieran obtenido su inscripción en dicho registro hasta el 31 de diciembre de 2018, el contar con la certi fi cación ISO/IEC- 27001 a partir del 1 de enero de 2019; Que, por otra parte, el segundo párrafo del literal d) del numeral 7.4 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias y el acápite iv del inciso d) del párrafo 12.3 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias disponen que, a partir del 1 de enero de 2019, el emisor electrónico en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente y en el SEE Operador de Servicios Electrónicos tiene la obligación de colocar el código QR en la representación impresa de la factura electrónica, el DAE, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica, según corresponda a lo regulado en la normativa de dichos sistemas; Que, además, según el segundo párrafo de la descripción del ítem N.° 15 del anexo N.° 1 y la descripción de los ítems N.o 15 de los anexos N. os 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, el código de producto SUNAT es un campo obligatorio en la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica a partir del 1 de enero de 2019 para todo tipo de operaciones. Asimismo, en dichos ítems se indica que se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código internacional UNSPSC y que en caso se cuente con el código GS1, podrá utilizarse este en lugar del código producto SUNAT; Que, teniendo en cuenta que un alto número de sujetos inscritos en el Registro se encuentra en proceso para la obtención de la certi fi cación ISO/IEC-27001 y que se ha relevado que los emisores electrónicos requieren de mayor plazo para adecuar sus sistemas y procesos a efecto de cumplir con la obligación de colocar el código QR en la representación impresa a que se re fi eren las Resoluciones de Superintendencia N.os 097-2012/ SUNAT y 117-2017/SUNAT y consignar el código de producto en la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica, según lo establecido en los anexos N.os 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, se ha estimado conveniente postergar la fecha a partir de la cual debe cumplirse con la condición y obligaciones señaladas en los considerandos precedentes, de fi niéndose -además- que la obligatoriedad de colocar el código de producto SUNAT se debe establecer en forma gradual; Que, de otro lado, el inciso a) del numeral 4.1 y el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias establecen que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT debe presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa respecto de los comprobantes de pago, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado, según corresponda, cuando, por causas no imputables a él, estuvo impedido de emitir los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas, los comprobantes de retención electrónicos (CRE) y los comprobantes de percepción electrónicos (CPE); Que, teniendo en cuenta la modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT