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84 NORMAS LEGALES Domingo 30 de diciembre de 2018 / El Peruano Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas de los referidos productos farmacéuticos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley N° 29459 establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal, recayendo dicha responsabilidad en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Que, asimismo, el artículo 34 de la referida norma legal dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en concordancia con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución ministerial y se actualiza bianualmente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1240-2004/ MINSA se aprobó la Política Nacional de Medicamentos, estableciendo como uno de sus Lineamientos de Política, el acceso universal a los medicamentos esenciales, cuyo objetivo especí fi co es asegurar el acceso universal a los medicamentos esenciales como componente fundamental de la atención integral en salud; Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto para su aprobación la actualización del Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, cuya fi nalidad es mejorar el acceso de la población a los medicamentos identi fi cados como necesarios para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades prevalentes en el país; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que, con Informe N° 979-2018-OGAJ/MNSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 399- 2015/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, así como las Resoluciones Ministeriales N°s 577-2015/MINSA, 853-2016/MINSA, 1001-2016/MINSA, 397-2017/MINSA, y 649-2017/MINSA, que incorporaron las listas complementarias de medicamentos para el tratamiento de tuberculosis, de las ITS VIH/SIDA y la malaria; para el control de la anemia infantil y parasitosis; para materno neonatal y salud mental; para enfermedades neurológicas; y, para enfermedades neoplásicas, respectivamente. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1727505-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos en infraestructura de transportes DECRETO SUPREMO Nº 021-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú dispone que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Director del Diario O fi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES