Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que la iniciativa privada constituye un mecanismo por el cual, las personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, o los consorcios de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, presentan iniciativas para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo N° 1362 dispone que la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional, se realiza en los plazos y sobre las materias que se determinen mediante decreto supremo refrendado por los Titulares de los sectores solicitantes y por el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Legislativo N° 1362, señala que los sectores publican las necesidades de intervención en infraestructura pública, servicios públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, así como su capacidad presupuestal máxima para asumir dichos compromisos, la cual les es comunicada previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 103.2 del artículo 103 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante de Decreto Supremo N° 240-2018-EF, dispone que, para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cuales deben ser consistentes con el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas al que se refiere el artículo 40 del citado Reglamento y la Programación Multianual de Inversiones. Como resultado de la evaluación de dicha información, el Ministerio de Economía y Finanzas comunica al Ministerio solicitante su Capacidad Presupuestal máxima; Que, el numeral 103.4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante de Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establece que el Decreto Supremo dispone el plazo de presentación de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. La presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 915-2017 MTC/01 se aprobó el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2017, el cual identifica los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas, a fin de ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada en los siguientes tres (03) años a su emisión; Que, al haberse identificado necesidades de intervención que requieren ser atendidas mediante Asociaciones Público Privadas a ser financiadas total o parcialmente por el Sector, y contando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con capacidad presupuestal para asumir los compromisos, corresponde emitir y publicar el Decreto Supremo que disponga la oportunidad, plazo y materias para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas por parte del sector privado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Transportes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Concesiones en Transportes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo

que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y su Reglamento, aprobado mediante de Decreto Supremo N° 240-2018-EF; DECRETA: Artículo 1.- Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas sobre proyectos en infraestructura de transportes Establézcase que el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos en infraestructura de transportes será de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente decreto supremo. La presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, conforme a las necesidades de intervención que se detallan a continuación:
N° 1 Proyecto Ferrocarril Lima­Ica Región Lima Junín Huánuco Cajamarca Moquegua Ancash San Martín Huánuco Loreto Provincia Lima, Cañete, Chincha, Pisco, Ica Jauja Huánuco Jaén Ilo Santa Rioja Leoncio Alto Amazonas Ciudad/Distrito Lurín, Chilca, Mala, Asia, Cañete, Chincha, Pisco e Ica Jauja Huánuco Jaén Ilo Nuevo Chimbote Rioja Tingo María Yurimaguas

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Tercer Grupo de Aeropuertos

Artículo 2.- Publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN Dispóngase que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente decreto supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitirá a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­ PROINVERSIÓN la información sobre las necesidades de intervención y la capacidad presupuestal máxima para financiar las Iniciativas Privadas Cofinanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­PROINVERSIÓN. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1727558-21

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