Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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para el Año Fiscal 2016, dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto; Que, conforme la disposición antes referida, las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La resolución del Titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la disposición en mención; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2018-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de febrero de 2018, se emite el Decreto Supremo que establece el monto máximo para la atención de las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional en el Año Fiscal 2018 a que se refiere la precitada disposición legal; Que, mediante el Oficio Nº 840-2018-PCM/SG e Informes Nos D000008-2018-PCM-OGPP y Nº D0000702018-PCM-OGAJ, la PCM señala que el pliego Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM con Decreto Supremo Nº 017-2018-PCM; Que, mediante Memorando N° 1181-2018-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica solicita a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos emitir informes técnicos documentados que sustenten la transferencia financiera a la que se hace referencia en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2016, en favor del Ministerio de Defensa, en reconocimiento del apoyo brindado por las Fuerzas Armadas para la distribución y entrega oportuna de los materiales y recursos educativos de la dotación 2018, a las instituciones educativas ubicadas en zonas alejadas y de difícil acceso; Que, mediante Informe N° 059-2018-MINEDU/VMGP/ DIGERE, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, órgano dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, remite el informe documentado que sustenta y solicita la transferencia financiera a la que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30372, en favor del Ministerio de Defensa para los fines previamente señalados; Que, a través del Informe Nº 1115-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, por la Fuente de

Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles hasta por el monto de S/ 61 780,57 (SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 57/100 SOLES), para financiar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma S/ 61 780,57 (SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 57/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Directiva Nº 0052010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, hasta por la suma de S/ 61 780,57 (SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 57/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, en cumplimiento del pago por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas para la distribución y entrega oportuna de los materiales y recursos educativos, a las Instituciones Educativas ubicadas en zonas alejadas y de difícil acceso. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Dirección de Gestión de Recursos Educativos, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 120, para que efectúe las acciones que corresponden. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1727535-2

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que prorroga la vigencia del Decreto Supremo N° 044-2017-EM
DECRETO SUPREMO Nº 038-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; Que, con la finalidad de aplicar los procedimientos establecidos en la referida Ley, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM se aprobó su Reglamento (en adelante, el Reglamento); Que, el artículo 109 del Reglamento establece que el valor económico de la transferencia de potencia entre los

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