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94 NORMAS LEGALES Domingo 30 de diciembre de 2018 / El Peruano los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por O fi cio Nº 1523-2018-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación con Código TE-119 del 02 de julio de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, con Informes N° 090-2018-MTC/33.10 y N° 107-2018-MTC/33.10, la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la AATE señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identi fi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el sujeto pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral y el Certi fi cado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Certi fi cación de Crédito Presupuestario emitida por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 199-2018-MTC/33.4; Que, por Informe N° 569-2018-MTC/33.3 la O fi cina de Asesoría Legal de la AATE, concluye que, resulta legalmente viable emitir el proyecto de resolución ministerial que apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente al inmueble afectado por la Obra; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1´813,448.60, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)VALOR DEL PERJUICIO ECONOMICO (S/.)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 TE-119 1 498, 549.42 15, 189.30 299, 709.88 1 813, 448.60 1727552-2 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 167-2018-DV-PE A solicitud de la Comision Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 167-2018-DV-PE, publicada en la edición del día 27 de diciembre de 2018. Anexo 01 DICE: N°ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADTOTAL POR TRANSFERIR S/. 1Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI“Elaboración de Estudios Relacionados al Control de la Oferta de Drogas”S/ 4 768 851,00 TOTAL S/ 4 768 851,00