Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

67

las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse por medio de acuerdos bilaterales. Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1727558-20

INTERIOR
Dan por concluida designación de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República Italiana
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2018-IN Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS; el Oficio N° 24-2018-DIRASINT-PNP/DIVBECD.R., de 23 de enero de 2018, de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; el Oficio N° 073-2018-SDGPNP/DIRASINT/ DIVCIAE, de 16 de enero de 2018, de la División de Cooperación Internacional, Enlaces y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; la Hoja de Estudio y Opinión N° 001-2018-SDGPNP/ DIRASINT/DCIAE, de 11 de enero de 2018, de la División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; el Oficio N° 055-2018-SDG/PNP/DIRASINT-OAJ, de 23 de agosto de 2018 y el Dictamen N° 048-2018-DIRGENSUBDGPNP/DIRASINT-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002453-2018/IN/ OGAJ, de 11 de setiembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos; Que, el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, se expidió con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad, cuyas disposiciones son aplicables a todos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro; Que, asimismo, el artículo 33 del citado Decreto Legislativo N° 1149, señala que la comisión de servicios o misión de estudios en el extranjero son servicios temporales desempeñados por Oficiales o Suboficiales en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al país hasta un plazo máximo de dos (2) años, salvo convenios, acuerdos, pacto o análogos de carácter internacional;

Que, el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1149, establece que la asignación del cargo de agregado policial adjunto se da en el caso de los Comandantes o Mayores de Armas egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor o de institutos similares del país o del extranjero, autorizado por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agregadurías y Enlaces de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 11052005-IN/PNP, de fecha 3 de mayo de 2005, el adjunto al Agregado Policial, es el Oficial Policía del grado de Comandante o Mayor, que en misión diplomática asesora y reemplaza al Agregado Policial; Que, en ese marco legal, mediante Resolución Suprema N° 011-2017-IN, de 3 de marzo de 2017, se asigna al Comandante de la Policía Nacional del Perú José Manuel Álvarez Rosario, en Misión Diplomática adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cargo de Agregado Policial Adjunto en la Embajada del Perú en la República Italiana; Que, con Resolución Ministerial N° 1285-2017-IN, de 15 de diciembre de 2017, se otorga el ascenso al Grado de Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú con fecha 1 de enero de 2018, al Comandante de la Policía Nacional del Perú José Manuel Álvarez Rosario; Que, mediante la Hoja de Estudio y Opinión N° 001-2018-SDGPNP/DIRASINT/DCIAE, de 11 de enero de 2018, la División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, recomienda dar por terminada la Misión Diplomática del Comandante de la Policía Nacional del Perú José Manuel Álvarez Rosario (actualmente Coronel PNP), en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República Italiana, por haber alcanzado el grado inmediato superior de Coronel de la Policía Nacional del Perú, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2018, la misma que cuenta con la conformidad del Comandante General de la Policía Nacional del Perú; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Del término de la designación Dar por concluida la designación del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Manuel Álvarez Rosario en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República Italiana, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2018; por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Cumplimiento Encargar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3°.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1727309-7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.