Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Monitoreo En el marco de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Unidad Ejecutora 003: Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Información Conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 2534/0C-PE, la Unidad Ejecutora N° 2: Unidad de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial (UE002-PJ) y la Unidad Coordinadora del PMSAJ en el Poder Judicial (UCP-PMSAJ-PJ) están obligadas a realizar los reportes de las transacciones financieras y de contrataciones y adquisiciones, de conformidad con las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo y las normas nacionales, así como con las disposiciones contenidas en el Convenio Específico de Transferencia Financiera entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Judicial, para los efectos correspondientes de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese, publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1727320-1

Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0543-2018-JUS Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS, el Oficio N° 2418-2018-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN; el Oficio N° 3653-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1471-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico ­ productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, con Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el párrafo iii) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional transferencias financieras, entre otras, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, disponiendo el numeral 15.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, con el Oficio N° 2418-2018-JUS/SE-CMAN, remitió el Informe N° 1501-2018-SE-CMAN, mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera para financiar la ejecución de cincuenta y ocho (58) proyectos de Gobiernos Locales con los cuales el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene convenios suscritos en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas, que han sido declarados viables y se enmarcan en el SNIP/ invierte.pe; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con el Oficio N° 3653-2018-JUS/OGPMOPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas, hasta por un monto de S/ 5 800 000.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES); Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 5 800 000,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 057 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específicas del gasto 2.4. 2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local ­ Gastos de Capital: S/ 5 800 000,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES). Artículo 3.- La transferencia financiera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por

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