Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Inmobiliarios y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 2324-2018MTC/20.4; Que, con Informe N° 2909-2018-MTC/20.3 la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Mala ­ Calango ­ La Capilla" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 2,421.10, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne

en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA-CALANGO-LA CAPILLA" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: MAL-TA 323 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 44.02 m2 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 NORTE: Colinda con el área remanente de la U.C VERTICES LADO DISTANCIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) 019707, en tramos 1-2 (L= 0.42 m), 2-3 (L= 1.01 m), 3-4 (L=1.01 m), 4-5 (L=1.01 m), 5-6 (L=1.02 m), 6-7 1 1-2 0.42 336,115.7462 8,615,147.7709 (L=1.02 m), 7-8 (L=1.03 m), 8-9 (L=1.03 m), 9-10 2 2-3 1.01 336,116.1399 8,615,147.9155 (L=1.03 m), 10-11 (L=1.04 m), 11-12 (L=1.04 m), 1213 (L=1.05 m), 13-14 (L=0.13 m). 3 3-4 1.01 336,117.0857 8,615,148.2591 SUR: colinda con la carretera MALA-CALANGO-LA 4 4-5 1.01 336,118.0366 8,615,148.6002 CAPILLA, en tramo 15-16 (L= 11.98m). 5 5-6 1.02 336,118.9930 8,615,148.9384 ESTE: colinda con la U.C. 019706, en tramo 14-15 (L=5.11m). 6 6-7 1.02 336,119.9547 8,615,149.2733 OESTE: colinda con U.C. 019708, en tramo 1-16 7 7-8 1.03 336,120.9221 8,615,149.6044 (L=2.21m). 8 8-9 1.03 336,121.8952 8,615,149.9314 9 9-10 1.03 336,122.8741 8,615,150.2536 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MARIA JULIA VERA 10 10-11 1.04 336,123.8589 8,615,150.5708 COMUNICACIONES/ VDA DE LAZARO 11 11-12 1.04 336,124.8498 8,615,150.8823 PROVIAS NACIONAL 12 12-13 1.05 336,125.8468 8,615,151,1879 13 13-14 0.13 336,126.8499 8,615,151,4869 14 14-15 5.11 336,126.9708 8,615,151.5218 15 15-16 11.98 336,128.1952 8,615,146.5591 16 16-1 2.21 336,116.2552 8,615,145.6191 PARTIDA REGISTRAL N° P17025603 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 02.05.2017 (Informe Técnico N° 7650-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC) por la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 04.07.2018 por la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

2 421,10

1727317-1

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