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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano la Administración Tributaria Local, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial u otra Entidad, respectivamente, gozarán de los bene fi cios previstos en la presente ordenanza, siempre que se presente el desistimiento del respectivo procedimiento o proceso ante la entidad que corresponda; debiendo adjuntar copia del cargo de dicho documento al momento de acogerse al bene fi cio. Artículo 9º.- PAGOS A CUENTA Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 10º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos y/o en exceso, debidamente acreditados. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago, en trámite. Artículo 11º.- PLAZO El plazo para acogerse a las facilidades que otorga la presente ordenanza vence el 31 de diciembre del 2018. Artículo 12º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Rentas, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Comunicaciones e Imagen Institucional y a las Subgerencias de Registro y Recaudación y Estadística e Informática, y demás Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades necesarios. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pachacamac www.munipachacamac.gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Cuarta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1727499-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen monto de tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo para el año 2019 ORDENANZA Nº 384-MDPH Punta Hermosa, 25 de julio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de julio de 2018; el Informe Nº 116-2018-GAT-MDPH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 17 de Julio de 2018 y el Informe Nº 099-2018-GAJ-MDPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 de julio del 2018; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati fi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, mediante Ordenanza Nº 2085 se aprueba la Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, la cual aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, en su Artículo 8º, literal b) determina que en caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fi jado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana; Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el bene fi cio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, el artículo 69-A del mismo texto legal, establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad bene fi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos de ser el caso; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC (17 de agosto de 2005) se establecen los parámetros mínimos de validez constitucional que permiten acercarse a opciones de distribución ideal de los costos de los servicios públicos, siendo su aplicación de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país; y mediante Sentencia recaída sobre el Expediente Nº 0018-2005-PI/TC (19 de julio de 2006), el Tribunal Constitucional ha precisado que los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en el punto VIII, A,§3 de la STC 0053- 2004-PI/TC, son bases presuntas mínimas que no deben entenderse rígidas en todos los casos, pudiendo admitirse el uso de otras fórmulas de criterios de distribución de costo que sobre la base del parámetro de la razonabilidad, puedan adaptarse a la realidad de cada municipalidad y permitir una mayor justicia en la imposición; Que, mediante Ordenanza Nº 230-2012-MDPH se aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales